Maduro y Flores se declaran no culpables de cargos de tortura en EE. UU
Nicolás Maduro y Cilia Flores rechazaron ante un tribunal federal de Nueva York los cargos de tortura formulados por fiscales estadounidenses. La acusación sostiene que ambos participaron en un sistema represivo en Venezuela, pero esas imputaciones todavía deben probarse en juicio.

Nicolás Maduro y Cilia Flores se declararon no culpables de los cargos de tortura presentados contra ellos ante un tribunal federal de Nueva York, Estados Unidos. La acusación sostiene que ambos participaron en actos de violencia y tortura contra detenidos en Venezuela, incluidos ciudadanos estadounidenses, pero se trata de imputaciones pendientes de prueba judicial.
La audiencia se realizó el jueves ante el juez Alvin K. Hellerstein. Según el material publicado por Clarín, el magistrado presentó la declaración de no culpabilidad en nombre de Maduro después de que el expresidente venezolano calificara la acusación como falsa. Flores afirmó, mediante un intérprete, que es completamente inocente.
La causa tramita en la jurisdicción federal estadounidense. La información disponible no consigna el número de expediente ni precisa los tipos penales y normas concretas invocadas por la fiscalía. Por eso, el alcance jurídico de los cargos debe leerse a partir de la acusación formal y de las decisiones que adopte el tribunal, no de las afirmaciones de las partes.
Qué sostiene la acusación contra Maduro y Flores
La acusación formal describe un supuesto sistema de tortura utilizado para intimidar, hostigar y neutralizar a opositores mediante secuestros y otros actos violentos. Entre las conductas mencionadas aparecen simulacros de ahogamiento, golpes, asfixia, descargas eléctricas y violaciones.
Respecto de Maduro, los fiscales sostienen que supervisó ese sistema, recomendó métodos de tortura, recibió información sobre el trato dado a víctimas determinadas y amenazó con matar al hijo de un detenido como forma de presión psicológica. En cuanto a Flores, la acusación afirma que colaboró en el desarrollo del aparato represivo y ordenó la tortura de algunas personas.
Estos hechos no constituyen, por sí mismos, una sentencia. La acusación es la posición del Ministerio Público y deberá ser controvertida por la defensa en las etapas correspondientes del proceso.
La declaración de no culpabilidad y sus efectos
La declaración de no culpabilidad permite que el proceso continúe sin que los acusados admitan los hechos imputados. No equivale a una absolución ni determina que la fiscalía haya probado el caso. En el sistema penal estadounidense, la carga de demostrar la acusación recae sobre el Estado y el juicio debe respetar las garantías procesales aplicables.
Durante la audiencia, Maduro habló mediante un intérprete. El abogado Barry Pollack ya había señalado, cuando se difundieron los cargos, que su defendido los niega y espera comparecer ante el tribunal. Flores también rechazó expresamente la acusación.
Qué se sabe del proceso por narcotráfico y armas
Maduro y Flores permanecen detenidos en una cárcel de Brooklyn, de acuerdo con la información suministrada. Ambos ya se habían declarado no culpables en otra causa federal estadounidense por conspiración vinculada con el tráfico de cocaína y por posesión de armas de fuego.
El juicio de esa causa estaba previsto para el 1 de junio de 2027. Durante la nueva audiencia, los fiscales indicaron que las partes solicitarían trasladar esa fecha al 14 de junio. El material disponible no informa si el juez aceptó formalmente el cambio ni si esa modificación alcanzaría a todos los cargos.
Las defensas sostienen que el caso de narcotráfico debe ser desestimado por razones de inmunidad, porque Maduro era jefe de Estado y Flores ocupaba el rol de primera dama de Venezuela. La información disponible no permite afirmar que ese planteo haya sido resuelto.
Cómo se plantea la jurisdicción estadounidense
La fiscalía sostiene que la tortura puede ser perseguida fuera del país donde ocurrió y con independencia de la nacionalidad de las víctimas. Esa afirmación se vincula con la consideración de la tortura como delito prohibido por el derecho internacional y con las reglas de jurisdicción que Estados Unidos pretende aplicar en este caso.
Sin embargo, la posibilidad abstracta de perseguir un delito internacional no resuelve todas las cuestiones procesales. El tribunal deberá analizar, entre otros aspectos, la competencia federal, la suficiencia de la acusación, la admisibilidad de la prueba, las eventuales inmunidades y la compatibilidad del proceso con las garantías de los imputados.
El procesamiento de funcionarios extranjeros en Estados Unidos es presentado en la fuente como una práctica excepcional. Se mencionan antecedentes relacionados con el hijo del expresidente liberiano Charles Taylor, personas acusadas de crímenes de guerra en Ucrania y un exdirector de una prisión siria, aunque el material no desarrolla las diferencias jurídicas entre esos casos y el de Maduro.
La diferencia entre esta causa y la investigación ante la CPI
Maduro también se encuentra bajo investigación de la Corte Penal Internacional por acusaciones de crímenes de lesa humanidad relacionadas con la represión de opositores en Venezuela. Esa investigación internacional y el proceso federal estadounidense son actuaciones distintas, con tribunales, reglas y alcances propios.
La existencia de una investigación ante la CPI no prueba los cargos formulados en Nueva York ni determina el resultado del expediente estadounidense. Del mismo modo, una eventual decisión de un tribunal federal de Estados Unidos no reemplazaría automáticamente el análisis de la Corte Penal Internacional.
Qué debe seguirse antes de extraer conclusiones
Para evaluar el caso será necesario conocer el texto completo de la acusación, las normas penales invocadas, las resoluciones sobre detención e inmunidad y el calendario procesal aprobado por el juez. También habrá que distinguir entre los hechos que la fiscalía afirma, las respuestas de la defensa y las pruebas que eventualmente se incorporen al juicio.
La información suministrada ubica los hechos atribuidos desde el ascenso de Maduro a la presidencia en 2013 y señala que la detención se produjo el 3 de enero en Caracas durante una incursión militar estadounidense. Esos extremos, así como la situación institucional posterior en Venezuela, requieren comprobación independiente antes de presentarlos como hechos judicialmente acreditados.
Por ahora, el dato procesal central es que Maduro y Flores enfrentan cargos de tortura en un tribunal federal de Nueva York y los rechazan. La causa seguirá definiendo si el tribunal acepta la jurisdicción, qué cargos subsisten y si la fiscalía logra probarlos más allá del contenido de la acusación.
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