Tiroteo en San Cristóbal: sobreseyeron al alumno de 15 años
El juez penal José Alberto Boaglio sobreseyó al adolescente acusado por el ataque en una escuela de San Cristóbal, Santa Fe. La Fiscalía apeló y la resolución todavía no está firme.

El juez penal José Alberto Boaglio sobreseyó al adolescente de 15 años acusado por el tiroteo ocurrido en marzo en la Escuela N.º 40 Mariano Moreno de San Cristóbal, Santa Fe, donde murió un alumno de 13 años y otros ocho estudiantes resultaron heridos. La Fiscalía apeló la decisión, por lo que el sobreseimiento todavía no está firme.
La resolución se vincula con la edad que tenía el acusado al momento del hecho y con la normativa penal juvenil aplicable entonces. Según la información disponible, el ataque ocurrió el 30 de marzo, antes de la entrada en vigencia de la reforma que redujo de 16 a 14 años la edad de punibilidad. Por ese motivo, el juez entendió que el adolescente no podía ser imputado, llevado a juicio ni condenado en el fuero penal.
Qué resolvió el juez penal de Santa Fe
Boaglio dictó el sobreseimiento de Gino C., a quien la investigación atribuyó haber ingresado armado a la escuela y efectuado disparos. La decisión, según informó el Ministerio Público de la Acusación, tuvo por acreditados los hechos atribuidos, la participación del adolescente y los daños ocasionados a las víctimas.
El sobreseimiento no equivale a una declaración de inocencia sobre los hechos investigados. En este caso, la cuestión central fue la imposibilidad de aplicar una respuesta penal de condena a una persona que, al momento del ataque, tenía 15 años y se encontraba alcanzada por el régimen de no punibilidad vigente en esa fecha.
Por qué la edad al momento del hecho resulta determinante
En materia penal juvenil, la edad relevante es la que tenía la persona cuando ocurrió el hecho, no la que posee durante la investigación o al momento de la resolución. La fuente señala que la reforma que llevó la edad de punibilidad de 16 a 14 años comenzó a regir en septiembre, después del ataque.
Por lo tanto, la modificación legislativa posterior no puede utilizarse para agravar retroactivamente la situación penal del adolescente. La aplicación temporal de la ley penal impide que una norma posterior más gravosa se use para sancionar un hecho cometido bajo una regulación anterior.
La apelación del Ministerio Público de la Acusación
El Ministerio Público de la Acusación presentó un recurso contra la decisión de remitir el legajo penal al fuero de Familia. La impugnación deberá ser analizada por la Cámara Penal de Rafaela, de modo que el criterio adoptado en primera instancia aún puede ser revisado.
El MPA sostuvo que el sobreseimiento se ajustaría a la normativa vigente en marzo, pero cuestionó que el juez no hubiera aplicado el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal Juvenil de Santa Fe para menores de edad no punibles. Según el organismo, todavía quedaban diligencias y medidas por controlar dentro del trámite vinculado con un hecho de extrema gravedad.
Qué intervención puede tener el fuero de Familia
El caso fue remitido a los Tribunales de Familia. Esa derivación no implica que el adolescente pueda recibir una condena penal, sino que habilita la intervención correspondiente al régimen de protección y abordaje de personas menores de edad no punibles, dentro de los límites de la normativa aplicable.
El adolescente permanece alojado en un centro de asistencia especial de la ciudad de Santa Fe. La Justicia evalúa un eventual egreso progresivo y controlado, sujeto a los informes de los especialistas que intervienen en su atención. La información disponible no precisa si esa medida fue dispuesta de manera definitiva ni bajo qué condiciones concretas.
Qué reclamos civiles anticipó la familia de la víctima
El abogado de la familia de Ian Cabrera Núñez, Luis Hilbert, anticipó acciones civiles contra familiares del adolescente, la escuela y el Estado provincial. Entre los posibles demandados mencionó a la madre, el padre y el abuelo del acusado, en relación con la presunta falta de resguardo del arma utilizada.
También señaló una eventual responsabilidad civil de la Escuela N.º 40 Mariano Moreno y de la provincia de Santa Fe por los deberes de seguridad vinculados con la prestación del servicio educativo. Esas afirmaciones corresponden a la posición de la representación de la familia y no constituyen una decisión judicial sobre responsabilidad, relación causal o indemnización.
La vía civil deberá tramitarse de manera independiente de la respuesta penal. Para establecer eventuales responsabilidades será necesario acreditar, entre otros aspectos, la conducta atribuida, el daño, la relación causal y el factor de atribución que corresponda según cada demandado y el régimen jurídico aplicable.
Qué está probado y qué sigue pendiente
La información difundida indica que el juez consideró acreditados los hechos atribuidos y la participación del adolescente, pero que no habilitó un proceso penal por su edad al momento del ataque. También está confirmada la presentación de la apelación del MPA.
En cambio, todavía no existe una decisión firme de la Cámara Penal de Rafaela sobre el recurso. Tampoco hay, según el material disponible, una resolución definitiva sobre el eventual egreso del centro de asistencia ni sobre las acciones civiles anunciadas por la familia de la víctima. La cobertura original puede consultarse en Clarín.
Qué debe tener en cuenta quien siga el expediente
El dato procesal principal es que el sobreseimiento no está firme. La próxima instancia relevante será la decisión de la Cámara Penal de Rafaela sobre la apelación del Ministerio Público de la Acusación. Mientras tanto, el trámite penal y las eventuales actuaciones ante el fuero de Familia deben analizarse por separado.
Para las familias afectadas, también resulta importante distinguir entre la investigación penal y los reclamos civiles anunciados. La existencia de un sobreseimiento por una cuestión de punibilidad no resuelve por sí sola si hubo responsabilidad de terceros, ni determina la procedencia o el monto de una eventual reparación.
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