Casación rechazó la prisión domiciliaria para Mauricio Collareda
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de prisión domiciliaria de Mauricio Collareda, condenado en la causa Vialidad.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Mauricio Collareda, exresponsable del Distrito Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad, condenado a cuatro años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en la causa Vialidad. La decisión mantuvo el criterio del Tribunal Oral Federal N.º 2, que había denegado la solicitud.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad el rechazo de la prisión domiciliaria de Mauricio Collareda. El tribunal estuvo integrado por Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego G. Barroetaveña.
Collareda fue jefe del Distrito Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad entre 2008 y 2015. En la causa Vialidad recibió una condena de cuatro años de prisión y una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Qué resolvió Casación sobre el pedido de Collareda
Los jueces confirmaron la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, que había rechazado el pedido formulado por la defensa. Según la información difundida sobre el fallo, la decisión fue adoptada por unanimidad.
La resolución no modificó la condena ni la modalidad de cumplimiento que se encuentra vigente. Collareda permanece detenido en una cárcel de Río Gallegos.
Por qué la prisión domiciliaria se considera excepcional
En el voto de Hornos, al que adhirieron Borinsky y Barroetaveña, se sostuvo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad en el domicilio tiene carácter excepcional y restrictivo.
Para evaluar esa alternativa deben considerarse circunstancias objetivas y particulares de la persona condenada. Entre los factores mencionados aparecen razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que hagan inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria.
El criterio expuesto no implica que la prisión domiciliaria esté descartada en todos los casos ni que la situación de una persona condenada sea idéntica a la de otra. La decisión debe fundarse en las condiciones concretas acreditadas en cada expediente.
El alcance de la condena firme en la causa Vialidad
La condena de Collareda fue dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 el 6 de diciembre de 2022 y quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos de queja interpuestos en la causa.
Después de esa intervención, las actuaciones regresaron al tribunal oral que realizó el juicio para ejecutar las penas. La firmeza de la condena diferencia esta situación de una investigación en trámite o de una sentencia todavía sujeta a recursos ordinarios o extraordinarios.
El criterio adoptado por la Corte Suprema dejó firmes las condenas de Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, Mauricio Collareda, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez y Juan Carlos Villafañe, según el contenido de la fuente consultada. Julio De Vido y Héctor Garro fueron absueltos.
La diferencia entre el caso de Collareda y el de Cristina Kirchner
La fuente señala que a Cristina Fernández de Kirchner se le concedió el arresto domiciliario por su condición de exjefa de Estado y por tener más de 70 años. Ese antecedente no determina automáticamente el resultado de otros pedidos.
La prisión domiciliaria se analiza de acuerdo con las circunstancias personales y procesales de cada condenado. Por eso, la existencia de una decisión favorable en un caso no obliga a conceder la misma modalidad en otro, si el tribunal considera que no se acreditan condiciones equivalentes.
Qué función atribuyó Casación al cumplimiento de la pena
El tribunal sostuvo que la pena no tiene únicamente una finalidad de reinserción social. También cumple una función de reafirmación del orden jurídico vulnerado y de respuesta institucional frente a delitos que, según la resolución, afectan gravemente el funcionamiento democrático.
En esa línea, el voto señaló que una flexibilización excesiva de la modalidad de cumplimiento podría debilitar las finalidades constitucionales y convencionales atribuidas al derecho penal. En los casos de delitos de corrupción de gran entidad, agregó, la pena también puede cumplir una función institucional y comunicativa.
Estas consideraciones forman parte de la fundamentación del tribunal y no sustituyen el análisis de los requisitos legales y de las circunstancias personales que deben evaluarse en cada pedido de arresto domiciliario.
El pedido puede volver a evaluarse si cambian las circunstancias
La Cámara aclaró que la modalidad de cumplimiento de la pena no es inmutable. El juez de ejecución competente puede revisar la situación si se modifican las circunstancias del caso.
La revisión deberá considerar, en particular, la evolución del estado de salud de la persona condenada y cualquier otra condición relevante que pueda tornar inadecuada la permanencia en un establecimiento penitenciario. Por lo tanto, el rechazo informado no impide que se formule una nueva evaluación si aparecen hechos nuevos debidamente acreditados.
Qué debe tener en cuenta una persona condenada
El caso muestra que un pedido de prisión domiciliaria no se resuelve únicamente por la gravedad de la condena ni por la existencia de antecedentes de otros condenados. La defensa debe acreditar las circunstancias personales invocadas y el juez competente debe valorarlas dentro del régimen de ejecución penal.
La decisión fue difundida por Clarín. La información disponible no incluye la fecha de la resolución de Casación ni el texto completo del pronunciamiento, por lo que el alcance de sus fundamentos debe leerse dentro de esos límites.
Para Collareda, el efecto concreto de la decisión es la continuidad del cumplimiento de la pena en una unidad penitenciaria, sin perjuicio de las revisiones que pueda realizar en el futuro el juez de ejecución ante un cambio acreditado en sus circunstancias.
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