Condena por defraudación informática tras sustraer 24,5 bitcoins
Un tribunal penal condenó a tres años de prisión en suspenso a quien utilizó palabras semilla para ingresar sin autorización a una billetera virtual y transferir 24,5 bitcoins. El fallo reconoció a los criptoactivos como bienes inmateriales con valor económico y aplicó el artículo 173, inciso 16, del Código Penal.

La condena por defraudación informática dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 16 abordó una modalidad delictiva vinculada con el acceso no autorizado a billeteras de criptomonedas. Según el caso, el imputado utilizó las palabras semilla de una billetera virtual para transferir 24,5 bitcoins pertenecientes a otra persona, realizó múltiples operaciones destinadas a dificultar el rastreo y recurrió a un servicio de mezcla de criptoactivos. El tribunal entendió que la maniobra encuadraba en el artículo 173, inciso 16, del Código Penal y reconoció que los bitcoins integran el patrimonio como bienes inmateriales de valor económico.
El pronunciamiento constituye un antecedente relevante para comprender cómo pueden aplicarse las figuras tradicionales del Código Penal a hechos cometidos mediante infraestructuras de activos digitales. Aunque la investigación estuvo vinculada con bitcoins, el núcleo jurídico del caso no fue la tecnología utilizada en sí misma, sino la forma en que se produjo el desplazamiento patrimonial: una persona se presentó ante un sistema informático como si fuera el titular legítimo de la billetera y consiguió que los activos fueran transferidos sin autorización.
Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta defraudación informática con bitcoins como referencia de contexto.
La resolución tuvo dos aspectos centrales. Por un lado, el tribunal condenó al acusado a tres años de prisión en suspenso como autor de defraudación mediante manipulación informática. Por otro, absolvió por duda a A. B. M., porque no consideró acreditado que hubiera conocido la maniobra o colaborado dolosamente con ella. Esa diferenciación muestra que la utilización de herramientas vinculadas con una operación sospechosa no alcanza, por sí sola, para atribuir responsabilidad penal.
defraudación informática con bitcoins: La condena por defraudación informática y el uso de palabras semilla
Las palabras semilla son una secuencia de términos que permite recuperar o administrar una billetera de criptomonedas. En términos funcionales, actúan como una credencial especialmente sensible: quien las posee puede obtener acceso a los activos asociados, según el tipo de billetera y la configuración utilizada. No se trata necesariamente de una contraseña convencional ni de una clave que pueda restablecerse mediante un proveedor centralizado.
En el caso analizado, el acusado habría utilizado esas palabras sin autorización para ingresar a la billetera de la víctima y disponer de 24,5 bitcoins. La conducta fue valorada como una suplantación del titular frente al sistema informático. El mecanismo digital procesó las órdenes porque recibió datos que permitían operar, pero esa apariencia técnica de legitimidad no reflejaba la voluntad del verdadero dueño.
La importancia jurídica de este razonamiento reside en que el tribunal no necesitó encuadrar el hecho como un simple acceso indebido o como una apropiación material tradicional. La transferencia se produjo mediante una alteración de la relación entre el sistema y quien aparecía habilitado para operar. De esa manera, el perjuicio económico quedó conectado con la manipulación informática prevista por el artículo 173, inciso 16, del Código Penal.
Por qué el artículo 173, inciso 16, resultó aplicable
El artículo 173, inciso 16, contempla una modalidad de defraudación vinculada con la utilización de sistemas informáticos. La figura alcanza a quien defrauda mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos, o que permita obtener información y producir un perjuicio patrimonial.
La norma resulta especialmente significativa en investigaciones donde no existe una entrega física de dinero ni una orden impartida directamente a una entidad bancaria. En una operación con criptomonedas, el movimiento puede concretarse a través de direcciones digitales y registros distribuidos, sin que intervenga una institución que verifique personalmente la identidad del ordenante. El análisis penal debe concentrarse, entonces, en cómo se obtuvo el control, qué información se utilizó, qué instrucciones recibió el sistema y cuál fue el resultado patrimonial.
El tribunal consideró que el imputado se hizo pasar por el titular de la billetera ante el sistema informático. Esa conducta permitió ejecutar las transferencias y desplazó los bitcoins fuera del control de la víctima. El elemento decisivo no fue únicamente el conocimiento de las palabras semilla, sino el uso no autorizado de esa información para producir un resultado económico perjudicial.
La calificación también evita una lectura limitada de los delitos informáticos, como si solo comprendieran ataques contra servidores, bases de datos o redes empresariales. Una billetera digital, sus credenciales de acceso y las operaciones que pueden ejecutarse desde ella forman parte de una infraestructura tecnológica capaz de generar consecuencias patrimoniales concretas.
Los bitcoins fueron reconocidos como bienes con valor económico
Otro punto relevante del fallo fue el reconocimiento de los bitcoins como bienes inmateriales de valor económico integrantes del patrimonio. Esta consideración permite analizar la sustracción de criptoactivos dentro de una lógica patrimonial, aunque no se trate de dinero de curso legal ni de un objeto corporal.
El patrimonio no está compuesto exclusivamente por billetes, monedas o bienes físicos. También puede incluir derechos, créditos, activos intangibles y otros elementos susceptibles de valoración económica. En el caso, el tribunal entendió que los bitcoins tenían una utilidad y un valor patrimonial suficiente para configurar el perjuicio exigido por la figura de defraudación.
Este criterio no significa que todas las controversias relacionadas con criptomonedas deban resolverse de la misma manera ni que los activos digitales reciban automáticamente idéntico tratamiento en cualquier área del derecho. La calificación puede variar según el tipo de conflicto: una investigación penal, una disputa contractual, una ejecución patrimonial, una cuestión tributaria o una sucesión pueden requerir análisis diferentes.
Sin embargo, el reconocimiento realizado en este expediente aporta una base importante para quienes deben acreditar la existencia de un daño económico derivado de una transferencia no autorizada. La discusión no queda reducida a determinar si el activo es moneda, valor negociable o instrumento financiero. También puede examinarse si integra el patrimonio de una persona y si su desplazamiento ilegítimo ocasionó una pérdida concreta.
El rastreo de las operaciones y el servicio de mezcla
Después de las transferencias, la maniobra incluyó múltiples operaciones y el uso de un servicio de mezcla de criptoactivos. Estas herramientas buscan dificultar la vinculación entre el origen y el destino de los fondos mediante la combinación de transacciones de distintos usuarios o la fragmentación de los movimientos.
La utilización de un mezclador no demuestra por sí sola la comisión de un delito. Existen usos técnicamente posibles relacionados con la privacidad y la protección de datos financieros. No obstante, en una investigación penal puede adquirir relevancia cuando aparece conectada temporalmente con una transferencia no autorizada, con el control de las credenciales de otra persona y con acciones dirigidas a ocultar el recorrido de los activos.
La trazabilidad de las cadenas de bloques no debe confundirse con una identificación automática de los responsables. Los registros pueden mostrar movimientos entre direcciones, montos y momentos, pero la atribución personal exige otros elementos: dispositivos, comunicaciones, datos de acceso, conductas posteriores, vínculos entre participantes y explicaciones sobre el control efectivo de las billeteras.
Por esa razón, el análisis forense suele requerir coordinación entre especialistas en evidencia digital, investigadores y operadores jurídicos. También es necesario preservar correctamente la información, documentar cómo fue obtenida y explicar de qué manera los registros permiten conectar una dirección digital con una persona determinada. Una conclusión basada únicamente en la apariencia de una transacción puede resultar insuficiente.
La absolución por duda y la exigencia de probar el dolo
El tribunal absolvió por duda a A. B. M. al no considerar acreditado que hubiera conocido o colaborado dolosamente con la maniobra. Esta parte de la decisión es relevante porque establece un límite frente a imputaciones basadas en relaciones, contactos o intervenciones indirectas.
Para atribuir participación criminal no basta con demostrar que una persona tuvo algún vínculo con el acusado, recibió una transferencia o apareció relacionada con una dirección digital. La acusación debe acreditar, con el grado de certeza exigido para una condena, que conocía el origen ilícito de los activos o que realizó una contribución consciente y voluntaria al plan.
En delitos cometidos mediante herramientas digitales, esa exigencia puede ser especialmente compleja. Una persona puede recibir activos sin conocer su procedencia, utilizar un servicio tecnológico sin comprender sus implicancias o figurar en registros que no explican por sí mismos el propósito de una operación. La investigación debe separar los indicios objetivos de las inferencias especulativas.
La absolución por duda también recuerda que la complejidad técnica no reduce las garantías del proceso penal. La prueba digital debe interpretarse junto con el resto del expediente y permitir una reconstrucción coherente de la conducta atribuida. Cuando persiste una duda razonable sobre el conocimiento o la voluntad de colaborar, esa incertidumbre impide sostener una condena.
Qué deben preservar las víctimas de una transferencia no autorizada
Quien advierte el vaciamiento de una billetera debería actuar con rapidez, pero sin alterar los dispositivos ni borrar información que pueda ser útil. Resulta conveniente conservar capturas, correos, mensajes, alertas de seguridad, registros de acceso, direcciones de destino, identificadores de transacción y cualquier dato relacionado con la custodia de las palabras semilla.
También es importante documentar cómo se obtuvo originalmente la billetera, quién tenía acceso autorizado, cuándo se detectó la operación y qué medidas se adoptaron después. Si existieron intercambios con plataformas, proveedores de servicios o terceros que recibieron los activos, esas comunicaciones pueden contribuir a reconstruir el recorrido.
La denuncia debería acompañarse con la mayor precisión técnica posible, aunque la persona afectada no tenga conocimientos especializados. La identificación de las transacciones en la cadena de bloques no reemplaza la explicación del perjuicio, pero permite orientar medidas de investigación y solicitar información a intermediarios cuando corresponda.
Las palabras semilla deben tratarse como información crítica. No deberían almacenarse en servicios de mensajería, fotografías en la nube, documentos compartidos o dispositivos conectados sin medidas de protección adecuadas. La pérdida de control sobre esa secuencia puede permitir operaciones irreversibles, y la recuperación de los activos dependerá luego de la trazabilidad y de las posibilidades jurídicas concretas de localizar a quienes los recibieron.
Cómo modifica este antecedente la lectura legal de los criptoactivos
El antecedente muestra que las investigaciones sobre criptomonedas pueden desarrollarse con herramientas del derecho penal vigente, aun cuando los hechos involucren tecnologías que no fueron diseñadas específicamente al momento de sancionarse la norma. La aplicación del artículo 173, inciso 16, se apoyó en el modo de ejecución de la maniobra y en el perjuicio patrimonial, no en la creación de una figura penal nueva.
Para empresas, estudios jurídicos y usuarios particulares, esto implica que la gestión de activos digitales requiere controles comparables a los aplicados sobre otros bienes patrimoniales. Las organizaciones que administran fondos de terceros deberían establecer reglas sobre custodia, autorizaciones, doble validación, separación de funciones y registro de incidentes. Esas medidas no garantizan por sí solas la inexistencia de un delito, pero pueden reducir riesgos y facilitar la investigación posterior.
En el plano contractual, también resulta conveniente precisar quién controla las credenciales, qué ocurre ante una pérdida de acceso y cómo se distribuyen las responsabilidades frente a una transferencia no autorizada. La documentación de estos aspectos puede ser decisiva para diferenciar un incumplimiento civil, una falla de seguridad y una conducta penalmente relevante.
El fallo difundido por Pensamiento Penal debe leerse como un antecedente concreto y no como una regla automática para todos los casos de criptomonedas. Su valor está en mostrar cómo se conectan la suplantación informática, el daño patrimonial, la prueba de la intención y la naturaleza económica de los activos digitales.
El antecedente sobre bitcoins exige mejorar la prueba del perjuicio digital
La decisión ofrece una referencia útil para víctimas, empresas y abogados que deban evaluar una sustracción de criptoactivos. La clave estará en reunir evidencia sobre el control de la billetera, la falta de autorización, la secuencia de movimientos, el valor patrimonial comprometido y la intervención concreta de cada persona investigada. En un entorno donde las transferencias pueden ser rápidas y difíciles de revertir, la respuesta legal dependerá tanto de la calificación normativa como de la calidad con que se preserve y explique la evidencia digital.
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