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Intercambio de bebés: Córdoba indemnizará a tres mujeres por daño moral

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La Justicia condenó a la provincia de Córdoba a indemnizar a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer en 1977 y a la madre de una de ellas. La sentencia reconoció una afectación grave del derecho a la identidad y atribuyó responsabilidad estatal por la falta de controles en la maternidad.

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El intercambio de bebés ocurrido en 1977 en un hospital de Córdoba derivó en una condena contra el Estado provincial por la afectación del derecho a la identidad. Dos mujeres descubrieron décadas después que habían sido entregadas a familias que no eran las biológicas, mientras que la madre de una de ellas también reclamó por el daño sufrido al haber criado como propia a una niña que no era su hija. La Justicia fijó indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos para las tres damnificadas, más los intereses correspondientes.

El caso fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 35 de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Mariano Díaz Villasuso. La sentencia consideró acreditado que las dos mujeres nacieron el mismo día de 1977 y en el mismo centro de salud, pero fueron entregadas a familias distintas de las que correspondían según su vínculo biológico.

La resolución atribuyó el hecho a un error o negligencia imputable al Estado provincial. Según el razonamiento judicial, una maternidad no solo debe garantizar condiciones adecuadas durante el parto: también tiene la obligación de implementar controles suficientes para identificar a cada recién nacido y asegurar su entrega a la familia correspondiente.

El intercambio de bebés quedó probado mediante una investigación genética

La irregularidad salió a la luz muchos años después, cuando una de las mujeres acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, conocida como Conadi. A partir de esa presentación se inició una investigación destinada a establecer el origen familiar y biológico de la consultante.

Los análisis de ADN permitieron confirmar que la mujer no tenía vínculo genético con la familia que la había criado. La investigación también identificó a otra mujer nacida en la misma maternidad y durante la misma jornada, con quien había sido intercambiada al momento del nacimiento.

El resultado de las pruebas genéticas fue decisivo para reconstruir lo ocurrido. Aunque habían transcurrido varias décadas, la coincidencia temporal y el lugar de nacimiento permitieron vincular ambos casos y sostener que las niñas habían sido entregadas a familias equivocadas. La sentencia tuvo en cuenta esa evidencia junto con el resto de las constancias incorporadas al expediente.

La información disponible sobre el fallo no consigna las identidades de las mujeres involucradas. Esa reserva resulta compatible con la especial sensibilidad de los datos vinculados con la filiación, la identidad genética y la historia familiar de las personas.

Qué derechos fueron afectados por la entrega equivocada

El eje jurídico de la sentencia fue el derecho a la identidad, reconocido como un derecho humano esencial. Ese derecho comprende, entre otros aspectos, el conocimiento del origen biológico, la filiación, el nombre, la historia familiar y la posibilidad de construir la propia trayectoria personal con información verdadera sobre el nacimiento.

La entrega equivocada de una recién nacida no constituye solamente una falla administrativa o un error registral. Cuando el hecho impide que una persona crezca con su familia biológica y altera su historia de origen, la afectación puede proyectarse sobre toda su vida. En este caso, las mujeres atravesaron la infancia, la adolescencia y buena parte de la adultez sin conocer que habían sido separadas de sus familias biológicas desde el nacimiento.

El juez describió el perjuicio como una adulteración o sustitución de la identidad personal y familiar. La expresión refleja que el daño no se limita al momento del parto: se extiende a los vínculos afectivos, las decisiones familiares, la memoria personal y la manera en que cada persona comprende su propia historia.

El derecho a la identidad también tiene una dimensión familiar. No se trata únicamente de conocer quiénes son los progenitores biológicos, sino de poder acceder a una verdad que puede incidir en la salud, en los antecedentes genéticos, en la pertenencia familiar y en la relación con hermanos, abuelos y otros parientes.

Por qué la provincia fue considerada responsable

La responsabilidad estatal se vinculó con el funcionamiento del establecimiento de salud donde nacieron las niñas. El razonamiento judicial partió de una obligación concreta: las maternidades deben actuar con diligencia para identificar a los bebés y garantizar que cada uno sea entregado a la persona o familia que corresponde.

En términos jurídicos, la falta de controles adecuados puede configurar un funcionamiento defectuoso del servicio de salud. La responsabilidad no depende necesariamente de demostrar una intención de causar daño. Puede surgir de una omisión, una deficiencia organizativa o una negligencia en los procedimientos destinados a evitar confusiones entre recién nacidos.

En un ámbito como el neonatal, la identificación debe ser especialmente rigurosa porque los bebés no pueden expresar su identidad ni verificar por sí mismos quiénes son sus progenitores. Por eso, la trazabilidad desde el nacimiento, la documentación hospitalaria, la identificación física y la entrega segura forman parte de las obligaciones básicas del sistema.

La sentencia no convierte automáticamente a la provincia en responsable de cualquier conflicto relacionado con la filiación. La atribución se apoyó en las circunstancias probadas: dos nacimientos producidos en la misma institución y fecha, una posterior confirmación genética y la conclusión de que las niñas fueron entregadas de manera equivocada.

El daño moral y la reparación fijada para las damnificadas

El tribunal reconoció una indemnización por daño moral para las dos mujeres que fueron intercambiadas y para la madre de una de ellas. Los montos establecidos se ubicaron entre 25 y 30 millones de pesos, con el agregado de intereses, aunque la distribución individual respondió a la situación de cada reclamante.

El daño moral busca reparar una lesión en la esfera espiritual, afectiva y personal que no puede medirse como una pérdida económica directa. En un caso de estas características, la indemnización procura brindar una compensación por el sufrimiento, la conmoción y la alteración de la vida familiar provocados por el descubrimiento tardío.

La sentencia reconoció que resulta difícil traducir en dinero el impacto de conocer, después de haber vivido durante décadas con una determinada familia, que esa historia no coincide con el origen biológico. La reparación económica no restituye el tiempo perdido ni elimina las consecuencias emocionales, pero funciona como una respuesta jurídica frente a una vulneración que no puede quedar sin compensación.

La situación de la madre también fue considerada. Ella crió a una niña creyendo que era su hija biológica y descubrió posteriormente que había ocurrido un intercambio. Su perjuicio no se confunde con el de las mujeres directamente afectadas por la sustitución de identidad, pero deriva del mismo hecho y de la ruptura involuntaria de la correspondencia entre maternidad biológica y crianza.

El tribunal descartó vincular el caso con la dictadura

El hospital donde ocurrieron los nacimientos había formado parte del circuito represivo durante la última dictadura cívico-militar. Esa circunstancia llevó a considerar si el intercambio podía relacionarse con una apropiación ilegal o con hechos vinculados al terrorismo de Estado.

Sin embargo, el juez descartó esa hipótesis para el caso concreto. La sentencia señaló que las mujeres que dieron a luz ingresaron al establecimiento de manera libre y voluntaria el día del parto. Además, los perfiles genéticos analizados no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas cuyos datos integran el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La aclaración es relevante porque diferencia dos tipos de situaciones que pueden tener consecuencias jurídicas distintas. Por un lado, están los casos de apropiación de menores vinculados con delitos de lesa humanidad y la actuación de organismos represivos. Por otro, el expediente analizado se refiere a una confusión ocurrida en una maternidad y a la responsabilidad estatal por la falta de diligencia en la identificación y entrega de recién nacidos.

Descartar una conexión con la dictadura no elimina la gravedad del daño ni impide reconocer la responsabilidad civil de la provincia. La condena se sustentó en la afectación del derecho a la identidad y en el funcionamiento defectuoso del servicio, no en una atribución penal relacionada con crímenes de lesa humanidad.

Qué deben tener en cuenta otras personas ante dudas sobre su filiación

La experiencia del caso muestra que una sospecha sobre el origen familiar requiere actuar con prudencia y recurrir a organismos especializados. Las pruebas genéticas pueden aportar información relevante, pero deben incorporarse dentro de un proceso que contemple la privacidad, el consentimiento y el impacto emocional de los resultados.

La Conadi puede intervenir en investigaciones vinculadas con el derecho a la identidad y orientar a las personas que tienen dudas sobre su origen. También puede ser necesario solicitar documentación hospitalaria, partidas de nacimiento, constancias registrales y antecedentes médicos, siempre mediante los canales institucionales correspondientes.

Antes de iniciar un reclamo judicial, es importante reunir todos los elementos disponibles y consultar a un profesional especializado en derecho de familia, responsabilidad civil y derechos humanos. La viabilidad de una acción puede depender de la prueba del hecho, de la identificación del organismo responsable, del momento en que se conoció la verdad y de las reglas aplicables a la prescripción.

El paso del tiempo no vuelve irrelevante el daño. En casos de identidad, el momento en que la persona toma conocimiento de la irregularidad puede ser jurídicamente significativo, aunque sus efectos deben analizarse según las circunstancias concretas y la legislación aplicable. No existe una solución automática para todos los supuestos.

Qué cambia para hospitales y reclamos por identidad

La condena refuerza la importancia de que los establecimientos sanitarios documenten cada etapa vinculada con el nacimiento y la entrega del recién nacido. Los protocolos de identificación, la correcta conservación de registros y la capacitación del personal no son formalidades secundarias: pueden evitar daños irreversibles y facilitar una investigación si aparece una inconsistencia muchos años después.

Para los hospitales públicos y para las autoridades sanitarias, el caso también plantea una exigencia de control institucional. La existencia de procedimientos escritos debe acompañarse con mecanismos de supervisión, auditoría y preservación de la documentación. Cuando los registros se pierden o resultan incompletos, la reconstrucción de la verdad se vuelve más difícil y la respuesta para las familias puede demorarse durante décadas.

Desde el punto de vista de las personas afectadas, la decisión puede servir como antecedente para evaluar reclamos por vulneraciones graves del derecho a la identidad, aunque no implica que todos los casos recibirán la misma respuesta. La prueba genética, los documentos de nacimiento, las constancias del hospital y los testimonios familiares tendrán un peso central en cada proceso.

La información sobre el expediente fue difundida originalmente por Clarín. La resolución vuelve a poner en discusión la obligación de los servicios de salud de proteger la identidad desde el momento mismo del nacimiento y la necesidad de que el Estado responda cuando una falla institucional altera de manera permanente la vida familiar.

Para quienes atraviesen una situación similar, el dato principal es concreto: reunir documentación, preservar la evidencia genética y buscar asesoramiento especializado son pasos esenciales antes de decidir cómo avanzar. El reconocimiento judicial del daño dependerá de las pruebas y de las circunstancias particulares, pero el derecho a conocer el propio origen constituye un interés protegido que no puede ser tratado como un simple error administrativo.

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