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Condenan a 18 años a cuatro hombres por secuestrar y abusar de una joven en Once

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El Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 condenó a cuatro hombres a 18 años de prisión por privar de su libertad y abusar sexualmente de una joven durante 48 horas en un departamento del barrio porteño de Once.

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La Justicia porteña condenó a 18 años de prisión a cuatro hombres por el secuestro y los abusos sexuales reiterados cometidos contra una joven de 21 años en un departamento del barrio de Once. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 consideró probado que los acusados actuaron de manera coordinada, mantuvieron a la víctima privada de su libertad durante aproximadamente dos días y la obligaron a consumir cocaína. La sentencia también ordenó obtener muestras genéticas de los condenados para incorporarlas al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El caso conocido públicamente como el de Los Josecitos terminó con cuatro condenas a 18 años de prisión. Los sentenciados son Florentino Acosta Chapoñan, de 25 años; Yoel Acosta Chapoñan, de 39; Fermín Acosta Chapoñan, de 30; y Eddinson Acosta Chapoñan, de 40. Tres de ellos son hermanos y el cuarto es primo de la familia.

El fallo fue dictado por los jueces Guillermo Friele, Gabriel Nardiello y Sergio Paducza, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de la ciudad de Buenos Aires. La resolución atribuyó a los acusados responsabilidad penal como coautores por la privación ilegítima de la libertad y los abusos sexuales reiterados sufridos por la víctima en abril de 2024.

Condenan años cuatro hombres secuestrar: La condena por secuestro y abuso sexual en Once

Según la reconstrucción incorporada al debate oral, la joven asistió el domingo 13 de abril de 2024 a una reunión en el departamento de un compañero de trabajo, ubicado en la zona de la calle Larrea al 300, en Once. Al llegar fue recibida por Fermín. En el inmueble también se encontraban otros integrantes del grupo.

Durante el encuentro, la víctima comenzó a sentirse mareada después de tomar una cerveza. La acusación sostuvo que, en ese contexto, Fermín y Eddinson comenzaron a tocarla contra su voluntad. El compañero que la había acompañado se retiró y la joven quedó dentro del departamento junto con los acusados.

La investigación fiscal indicó que los hombres aprovecharon el estado de vulnerabilidad de la víctima para someterla sexualmente en reiteradas oportunidades y obligarla a consumir cocaína. Parte de la situación habría sido registrada con un teléfono celular por otra persona que todavía no fue identificada, un aspecto que no modificó la responsabilidad atribuida a los cuatro condenados por los hechos acreditados en el juicio.

Durante la madrugada, cerca de las 3.45, llegó Yoel Acosta Chapoñan. La acusación sostuvo que también participó de los abusos. La joven logró tomar su celular y publicó una historia de WhatsApp en la que pidió ayuda y expresó que podían matarla. El mensaje fue visto por un compañero de trabajo, quien consiguió comunicarse con ella y avisó a la Policía.

Cómo se acreditó la privación de la libertad de la víctima

El aviso inicial no permitió localizar de inmediato el departamento porque el compañero no conocía la dirección exacta. La situación se extendió durante el domingo 14 de abril. De acuerdo con el relato valorado por el tribunal, la joven intentó escapar por la mañana, pero Florentino se lo impidió.

La acusación también describió nuevos abusos y el consumo forzado de cocaína durante esa jornada. Por la tarde, la víctima habría escuchado la llegada de una mujer con acento extranjero, quien presuntamente conversaba sobre la posibilidad de deshacerse de ella junto con integrantes del grupo. Esa circunstancia fue incorporada como parte del contexto de intimidación y sometimiento analizado durante el juicio.

La intervención policial se concretó el lunes por la mañana, cuando la joven no se presentó a trabajar y el compañero que había visto el pedido de auxilio volvió a advertir la gravedad de la situación. Agentes de la Comisaría Vecinal 3C llegaron al domicilio y detuvieron a Florentino, el único de los cuatro sospechosos que permanecía allí en ese momento.

La secuencia de detenciones continuó durante los meses siguientes. Yoel fue arrestado en mayo de 2024. En una rueda de reconocimiento intentó modificar su apariencia quitándose una prótesis dental, pero la víctima lo identificó como uno de los autores. Fermín fue detenido el 15 de junio de ese año en el aeropuerto internacional de Lima y Eddinson fue apresado el 22 de octubre. Ambos fueron extraditados a la Argentina para afrontar el juicio oral.

El valor del testimonio y de las pruebas producidas en el juicio

Uno de los puntos centrales de la sentencia fue la valoración del testimonio de la víctima. El juez Friele sostuvo que su declaración fue clara y contundente respecto de la privación de la libertad, los abusos y la intervención de los imputados. También destacó que pudo identificar a los acusados y describir la secuencia general de los hechos.

La defensa había cuestionado algunas imprecisiones del relato. Frente a ese planteo, el magistrado consideró que las dificultades para recordar determinados detalles eran compatibles con el estado en que se encontraba la joven: había sido violentada, abusada por varias personas y drogada contra su voluntad. En delitos sexuales, la valoración judicial no se limita a buscar una narración lineal o idéntica en todos sus detalles, sino que debe examinar el conjunto de la prueba y las condiciones en las que la declaración fue prestada.

La resolución no se apoyó únicamente en una descripción aislada. El tribunal tuvo en cuenta la denuncia, las comunicaciones de auxilio, la intervención policial, los reconocimientos y los restantes elementos incorporados durante el debate. Esa evaluación integral llevó a los jueces a concluir que los cuatro hombres tuvieron dominio de la ejecución delictiva y actuaron como coautores penalmente responsables.

La coautoría y la actuación coordinada

Durante su alegato de cierre, el fiscal general Marcelo Martínez Burgos describió el accionar como un esquema común y coordinado. La Fiscalía había solicitado penas de entre 18 y 22 años de prisión. Para la acusación, la distribución de roles, la permanencia de la víctima en el inmueble y la intervención sucesiva de los imputados demostraban que no se trató de episodios completamente independientes.

La coautoría implica que varias personas realizan un delito con una decisión compartida y un aporte relevante en la ejecución. No es necesario que todos hagan exactamente lo mismo ni que intervengan durante todo el episodio. La determinación depende de la prueba producida y de la función concreta que cada acusado haya cumplido dentro del hecho.

En este caso, el tribunal concluyó que los cuatro condenados participaron en las etapas ejecutivas y tuvieron control conjunto de los sucesos criminales. Por ese motivo, la sentencia les atribuyó responsabilidad como coautores y no como simples asistentes ocasionales.

Qué argumentos presentó la defensa de los cuatro acusados

Las defensas sostuvieron que no existió un plan coordinado y remarcaron que la joven había concurrido voluntariamente a la reunión. También señalaron que había consumido cocaína y mencionaron como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes penales y la existencia de esposas e hijos menores.

El tribunal distinguió entre el ingreso voluntario a un domicilio y la permanencia posterior dentro de ese lugar. Que una persona haya aceptado asistir a una reunión no significa que haya consentido actos sexuales, el consumo de drogas ni que haya renunciado a su libertad ambulatoria. El consentimiento debe existir para cada conducta relevante y puede ser retirado en cualquier momento.

Los acusados utilizaron su derecho a pronunciar las últimas palabras antes de la sentencia. Aludieron a sus familias, a sus hijos y a sus actividades laborales. Sin embargo, esas manifestaciones no reemplazaron el análisis de la prueba ni impidieron que el tribunal dictara la condena solicitada en su tramo inferior por la Fiscalía.

Registro genético: una consecuencia adicional de la sentencia

Además de las penas de prisión, los jueces ordenaron obtener muestras genéticas de los condenados e incorporarlas al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. Esta medida tiene una finalidad de identificación y de cooperación con futuras investigaciones, conforme al régimen legal que regula el registro.

La incorporación de perfiles genéticos no constituye una pena independiente ni permite presumir responsabilidad en otros casos. Su utilidad consiste en posibilitar comparaciones técnicas cuando se recolecta material biológico en una investigación penal. La información debe ser administrada por las autoridades competentes bajo las reglas de confidencialidad, custodia y utilización previstas para este tipo de bases.

Para las personas condenadas, la orden implica una obligación derivada del fallo y debe cumplirse según las pautas que establezca el tribunal. Para las víctimas de delitos sexuales, estos registros pueden contribuir a vincular hechos cuando existen evidencias biológicas, aunque no sustituyen la investigación judicial ni la valoración de todas las pruebas disponibles.

Extradición y cooperación penal entre Argentina y Perú

La causa también expuso la importancia de la cooperación internacional cuando una persona acusada abandona el país. Fermín y Eddinson fueron localizados en Perú, detenidos y posteriormente extraditados a la Argentina. Sin ese procedimiento, el proceso habría enfrentado dificultades para asegurar la presencia de ambos en el debate oral.

La extradición requiere la intervención de las autoridades judiciales y administrativas de los países involucrados. En términos generales, el Estado requirente debe presentar información sobre el hecho, la calificación legal y la orden de detención, mientras que el Estado requerido controla el cumplimiento de los requisitos establecidos por los tratados y por su legislación interna.

La nacionalidad extranjera de los acusados no impide que sean juzgados en la Argentina cuando los hechos investigados ocurrieron en territorio argentino. El principio territorial de la ley penal permite que los tribunales locales ejerzan jurisdicción sobre delitos cometidos dentro del país, sin perjuicio de las garantías del debido proceso y de los mecanismos de asistencia consular que correspondan.

Qué debe tener en cuenta una persona ante una situación de violencia sexual

El caso muestra la relevancia de pedir ayuda cuanto antes, aunque la víctima no pueda identificar con precisión el lugar donde se encuentra. Un mensaje, una llamada, una ubicación compartida o el contacto con una persona de confianza pueden aportar información decisiva. Si existe riesgo inmediato, se debe llamar al 911 o acudir a una dependencia policial.

También es importante solicitar atención médica y psicológica especializada. La preservación de prendas, mensajes, imágenes, registros de llamadas y otros elementos puede facilitar la investigación, pero la falta de alguno de esos elementos no elimina el derecho a denunciar ni determina por sí sola la credibilidad de la víctima.

En la Argentina, las personas afectadas por violencia sexual pueden recurrir a organismos judiciales, fiscalías, defensorías y servicios de asistencia a víctimas. La denuncia puede realizarse ante una comisaría o directamente ante una fiscalía, y quienes no cuenten con recursos pueden pedir orientación y patrocinio jurídico gratuito.

La condena de Once y su incidencia en la información jurídica digital

La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 tiene relevancia para la visibilidad de la información judicial porque reúne varios elementos de interés público: una condena por delitos sexuales, la valoración de la declaración de la víctima, la coautoría, la extradición y la incorporación de perfiles genéticos. Los medios y sitios especializados deben diferenciar con precisión entre una denuncia, una imputación, un procesamiento y una condena firme.

En contenidos sobre causas penales, esa distinción jurídica resulta esencial. También es necesario informar qué tribunal intervino, qué hechos fueron considerados probados y qué medidas accesorias ordenó la sentencia, sin reproducir datos que permitan identificar indebidamente a la víctima. La referencia a la fuente original puede consultarse en la cobertura publicada por Clarín.

Para quien necesite comprender el alcance del caso, el dato central es que la Justicia no consideró determinante que la joven hubiera ingresado voluntariamente al domicilio. El tribunal entendió que posteriormente fue privada de su libertad, sometida sexualmente y obligada a consumir drogas, y que los cuatro condenados participaron de esa dinámica criminal. La sentencia ofrece así un marco concreto para distinguir consentimiento, vulnerabilidad, coacción y responsabilidad penal en hechos de violencia sexual.

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