Violencia de género: avalan remover a un consejero cooperativo sin sumario previo
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó que una asamblea de asociados puede remover a un consejero de administración sin iniciar antes un sumario disciplinario, incluso cuando la decisión se vincula con denuncias graves de violencia de género. El tribunal distinguió entre perder un cargo directivo y ser excluido como socio.

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la validez de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. mediante una asamblea de asociados, sin necesidad de un sumario previo. El caso, relacionado con denuncias de agresiones físicas contra dos mujeres, estableció que la pérdida del cargo de administración no equivale a la exclusión de la entidad como socio y que, por eso, no exige necesariamente el mismo procedimiento disciplinario.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los magistrados Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda promovida por el exconsejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., entidad que presta servicios públicos en Esquel y Trevelin.
Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta remoción de consejero cooperativo como referencia de contexto.
El expediente se originó en la asamblea ordinaria de asociados celebrada el 31 de octubre de 2023. La reunión incluyó en su orden del día la situación de uno de los integrantes del consejo de administración, quien había sido acusado formalmente de ejercer agresiones físicas contra dos mujeres. Luego del tratamiento del asunto, los asociados resolvieron removerlo del cargo por pérdida de confianza.
El dirigente desplazado cuestionó judicialmente la validez del acta asamblearia. Sostuvo que la cooperativa debía haber iniciado un sumario administrativo, garantizarle el derecho de defensa y notificarlo en su domicilio antes de adoptar cualquier medida. También afirmó que la entidad había utilizado un mecanismo de remoción directa cuando, según su postura, correspondía aplicar el régimen previsto para la exclusión de asociados.
remoción de consejero cooperativo: La remoción de un consejero cooperativo no exige el mismo trámite que la exclusión de un socio
El punto central del fallo fue la diferencia entre dos situaciones jurídicas que el demandante presentó como equivalentes. Una cosa es separar a una persona de un cargo electivo dentro del órgano de administración y otra, sustancialmente distinta, es quitarle su condición de asociado de la cooperativa.
La Cámara entendió que la asamblea actuó dentro de sus atribuciones al resolver el desplazamiento del consejero. De acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y con los estatutos sociales aplicables, los asociados pueden remover a los integrantes del consejo de administración en cualquier momento, incluso sin expresar una causa específica.
Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que no correspondía exigir un sumario de exclusión cuando la decisión no tenía por objeto expulsar al dirigente de la entidad ni afectar sus derechos como socio. La medida se limitó a poner fin a su desempeño como administrador, una función que deriva de la voluntad de la asamblea y que está sujeta a la confianza de quienes integran la cooperativa.
La pérdida de confianza como fundamento institucional
Los camaristas utilizaron un razonamiento jurídico tradicional: quien está facultado para adoptar una decisión más amplia también puede ejercer una atribución menos intensa. Si los asociados pueden remover a un consejero por una simple pérdida de confianza y sin necesidad de explicar sus motivos, con mayor razón pueden hacerlo cuando existen circunstancias concretas que justifican razonablemente el quiebre de esa confianza.
Esto no significa que cualquier asamblea pueda actuar sin límites. La decisión debe respetar la legislación cooperativa, el estatuto, las reglas de convocatoria y las mayorías exigidas. Tampoco puede utilizarse la potestad de remoción para encubrir una sanción diferente o para vulnerar derechos fundamentales. En el caso analizado, sin embargo, la Cámara concluyó que no se había demostrado arbitrariedad en el procedimiento ni en el resultado.
Qué evaluaron los tribunales sobre las denuncias de violencia de género
La sentencia también abordó la relevancia de las denuncias de agresiones físicas contra dos mujeres. La Cámara aclaró que la referencia a esos hechos no implicó dictar una condena penal ni reemplazar la actuación de los órganos competentes en materia criminal. Su función consistió en valorar si existía una base razonable para entender que la cooperativa había perdido la confianza en el consejero.
En ese marco, los hechos denunciados fueron considerados un elemento institucionalmente relevante para analizar la continuidad de una persona en un cargo de representación. Un consejero no administra únicamente intereses personales: integra un órgano que toma decisiones en nombre de una comunidad de asociados y participa en la conducción de una entidad encargada de prestar servicios públicos.
El tribunal recordó además que la Justicia argentina debe aplicar de manera operativa los tratados internacionales y los compromisos asumidos por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esa obligación alcanza los ámbitos civiles e institucionales y exige que los hechos de violencia no sean tratados como circunstancias completamente ajenas al análisis de responsabilidades dentro de organizaciones privadas.
La mención no convierte automáticamente una denuncia en una sanción penal ni permite tener por probada una conducta sin respaldo. La importancia jurídica del criterio está en otra parte: aun cuando no exista una condena penal, una organización puede evaluar, dentro de sus competencias, si los hechos conocidos hacen incompatible la permanencia de una persona en un puesto de dirección basado en la confianza.
La convocatoria por edictos fue considerada suficiente
Otro de los planteos del exconsejero se relacionó con la falta de notificación personal en su domicilio. Argumentó que no había tenido conocimiento oportuno de la asamblea y que, por esa razón, no había podido ejercer adecuadamente su defensa.
La Cámara rechazó esa objeción. Según el fallo, la convocatoria se realizó mediante la publicación reglamentaria de edictos de prensa, conforme a las formas previstas para informar a los asociados. El tribunal entendió que ese mecanismo era válido y suficiente para la asamblea cuestionada.
Los jueces también remarcaron que quien ocupa un cargo de consejero no puede alegar desconocimiento absoluto de los movimientos institucionales de la entidad que integra. La función directiva supone un conocimiento mayor de la normativa cooperativa, de los estatutos y de los canales de convocatoria. Además, quien se postula para el cargo acepta voluntariamente el marco legal y reglamentario que organiza la vida interna de la cooperativa.
Este aspecto resulta relevante para otras entidades. La validez de una asamblea no depende únicamente del contenido de la decisión, sino también de la forma en que se convoca, del respeto del orden del día, de la documentación disponible y de la constancia de las mayorías alcanzadas. Las cooperativas deben conservar esos antecedentes porque pueden ser decisivos si un asociado impugna posteriormente el acto.
El alcance concreto de la sentencia para las cooperativas
El pronunciamiento no habilita una remoción informal ni permite prescindir de todas las garantías. La regla confirmada es más precisa: cuando el estatuto y la normativa aplicable reconocen a la asamblea la facultad de remover consejeros, esa decisión no requiere necesariamente un sumario previo si únicamente afecta el cargo de administración y no la calidad de socio.
Para las cooperativas, esto refuerza la importancia de distinguir en las actas qué decisión se adopta. Si se trata de una remoción, debe quedar claro que la medida se refiere al puesto directivo. Si se pretende excluir a la persona como asociada, será necesario aplicar el procedimiento específico, con las garantías y vías de revisión correspondientes.
También es aconsejable que el órgano convocante describa con precisión el asunto incluido en el orden del día, documente la información considerada y deje constancia de la votación. La ausencia de un sumario no elimina la necesidad de actuar de buena fe, evitar decisiones discriminatorias y respetar el derecho de los integrantes a conocer el objeto de la reunión.
Del mismo modo, quienes ocupan cargos electivos deben tener presente que la permanencia en el consejo depende de la confianza de la asamblea. El cargo no constituye un derecho adquirido frente a la voluntad posterior de los asociados. Esa confianza puede quebrarse por razones de gestión, institucionales o vinculadas con hechos graves que afecten la imagen y la responsabilidad social de la entidad.
Qué debe revisar un asociado que quiere impugnar una asamblea
El fallo ofrece un marco útil para quienes necesiten evaluar una impugnación. La discusión no debería concentrarse únicamente en si hubo o no un sumario. Antes de iniciar una acción, es necesario revisar el estatuto de la cooperativa, la ley aplicable, el modo de convocatoria, la inclusión del tema en el orden del día, el quórum, las mayorías y el contenido exacto del acta.
También corresponde determinar qué derecho fue afectado. La remoción del cargo y la exclusión como socio producen consecuencias diferentes y se tramitan bajo reglas distintas. Confundir ambas figuras puede debilitar el planteo judicial, como ocurrió en este caso según la interpretación de los tribunales.
Una impugnación podría tener mayor sustento si se demuestra que la asamblea no fue convocada correctamente, que se trató un asunto ajeno al orden del día, que no se alcanzó la mayoría exigida, que hubo una afectación concreta del derecho de participación o que la medida encubrió una sanción para la cual sí era obligatorio un procedimiento previo.
La asesoría profesional resulta especialmente importante cuando la decisión se relaciona con denuncias de violencia. La cooperativa debe evitar convertir la asamblea en un proceso penal paralelo, pero también tiene que valorar responsablemente la idoneidad de quien ocupa un puesto de representación y cumplir con las obligaciones de prevención de la violencia de género.
El criterio sobre la remoción cooperativa y su incidencia en la visibilidad institucional
Desde el punto de vista de la información jurídica, este fallo puede adquirir relevancia para cooperativas, mutuales y organizaciones con órganos electivos que necesitan comunicar decisiones sensibles de manera precisa. La publicación de un acta, una convocatoria o una resolución institucional debe diferenciar con claridad los hechos acreditados, las denuncias en trámite y las consecuencias estrictamente administrativas.
Una comunicación imprecisa puede generar nuevos conflictos: afectar el honor de una persona, exponer datos innecesarios o presentar como condena penal una decisión interna de remoción. En cambio, una explicación fundada en la normativa, el estatuto y el alcance concreto de la medida facilita que asociados, trabajadores, usuarios y autoridades comprendan qué se resolvió.
La sentencia de Esquel no reemplaza el análisis particular de cada estatuto ni establece que toda denuncia permita remover automáticamente a un dirigente. Su aporte consiste en confirmar que la asamblea conserva una amplia potestad para retirar la confianza a un consejero, siempre que actúe dentro de sus competencias y respete las reglas que rigen la vida institucional.
La información original sobre el pronunciamiento fue publicada por JusNoticias del Poder Judicial del Chubut. El caso deja como pauta práctica que la defensa de un consejero removido debe dirigirse contra una irregularidad concreta de la asamblea, mientras que las cooperativas deben documentar cuidadosamente tanto la convocatoria como la fundamentación institucional de sus decisiones.
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