Fallo ambiental: el STJ garantizó seis meses de residuos entre Esquel y Trevelin
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut ordenó mantener durante seis meses la disposición final de residuos de Trevelin en la planta de Esquel, mientras se analiza la constitucionalidad de una ordenanza que había dejado sin efecto el acuerdo interjurisdiccional vigente.

El fallo ambiental del Superior Tribunal de Justicia de Chubut garantizó por seis meses la continuidad de la disposición final de residuos sólidos urbanos de Trevelin en la planta de tratamiento de Esquel. La decisión fue adoptada mientras se tramita la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada contra la Ordenanza N° 126/2026, que había derogado la norma municipal que ratificaba el acuerdo regional vigente desde 2008.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut intervino en el conflicto entre las municipalidades de Esquel y Trevelin por el manejo y la disposición final de los residuos sólidos urbanos. La controversia surgió a partir de una decisión del Concejo Deliberante de Esquel que dejó sin efecto el marco normativo municipal que permitía a Trevelin utilizar la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU).
Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta fallo ambiental Esquel Trevelin como referencia de contexto.
Ante el riesgo de que el servicio quedara interrumpido, el máximo tribunal provincial dispuso una solución transitoria: Esquel deberá permitir que Trevelin continúe depositando sus residuos durante seis meses en el denominado módulo 2 de la planta. La medida no resuelve de manera definitiva la validez de la ordenanza cuestionada, pero preserva la prestación de un servicio público esencial mientras avanza el proceso judicial.
fallo ambiental Esquel Trevelin: El fallo ambiental mantiene vigente la disposición de residuos entre ambos municipios
La resolución fue dictada en los autos “Municipalidad de Trevelin c/ Municipalidad de Esquel s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, identificados como expediente N° 26.767 del año 2026. Los ministros Giacomone, Raidan, Napolitani, Bustos, Vivas y Banfi declararon admisible la acción promovida por Trevelin y ordenaron correr traslado de la demanda a Esquel por el plazo de 30 días.
La causa continuará bajo las reglas del proceso ordinario. Esto significa que Esquel tendrá oportunidad de contestar la demanda, plantear sus argumentos y ofrecer las pruebas que considere pertinentes. La admisibilidad de la acción no implica que el tribunal ya haya declarado inconstitucional la Ordenanza N° 126/2026. Por ahora, la decisión se concentra en evitar que la disputa normativa produzca consecuencias ambientales y sanitarias difíciles de revertir.
El tribunal también rechazó la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Trevelin en los términos en que fue planteada. Sin embargo, adoptó una tutela preventiva específica para mantener temporalmente la situación operativa existente. Esa distinción resulta relevante: la corte no anticipó una decisión definitiva sobre el fondo, pero sí ordenó una conducta concreta a los municipios durante el trámite de la causa.
Qué normas municipales originaron la disputa por la planta de Esquel
El conflicto se originó con la sanción de la Ordenanza N° 126/2026 por parte del Concejo Deliberante de Esquel. Esa norma derogó la Ordenanza N° 189/08, que había ratificado el Acuerdo Marco Interjurisdiccional celebrado en 2008. En ese esquema, Trevelin podía trasladar sus residuos y realizar la disposición final en la planta ubicada en Esquel.
La derogación alteró un mecanismo regional que había funcionado durante casi dos décadas. Aunque la fuente judicial no detalla todas las razones invocadas por Esquel para modificar el régimen, la decisión municipal generó un problema inmediato para Trevelin: la posible pérdida del sitio autorizado para la disposición final de sus residuos.
En materia de residuos urbanos, la disponibilidad de una planta habilitada no es un aspecto meramente administrativo. La recolección, el traslado, el tratamiento y la disposición final forman parte de una cadena de gestión que involucra obligaciones municipales, controles ambientales y protección de la salud pública. La interrupción abrupta de uno de esos eslabones puede producir acumulación de residuos, disposición irregular o traslado hacia sitios que no cuenten con condiciones adecuadas.
La obligación de Esquel y los pagos que deberá afrontar Trevelin
La orden judicial impuso a Esquel la obligación de permitir que Trevelin continúe utilizando el módulo 2 durante seis meses. La autorización es temporal y está vinculada con la necesidad de sostener la gestión de residuos mientras se discute judicialmente la vigencia del acuerdo interjurisdiccional y la constitucionalidad de la ordenanza derogatoria.
La continuidad del servicio no será gratuita. Trevelin deberá abonar a Esquel el canon proporcional que sea liquidado según el volumen de residuos ingresados. El fallo contempla que ese pago pueda establecerse con una periodicidad determinada, incluida la modalidad mensual, de acuerdo con la liquidación correspondiente.
Además, Trevelin deberá afrontar proporcionalmente el monto de la inversión realizada por Esquel para construir o disponer el módulo 2, en función del uso que haga de esa infraestructura. Esta previsión busca evitar que la medida preventiva convierta a un municipio en financiador exclusivo de un servicio utilizado también por la otra administración local.
La resolución, por lo tanto, combina continuidad operativa y distribución de costos. Esquel debe mantener disponible la infraestructura durante el plazo fijado, mientras Trevelin debe pagar por el volumen efectivamente ingresado y contribuir con la inversión vinculada al módulo utilizado. El cumplimiento de estas obligaciones será un elemento importante para evitar nuevos conflictos durante la vigencia de la medida.
Separación y tratamiento previo: las condiciones ambientales que impuso el tribunal
La autorización de disposición final no habilita a Trevelin a trasladar residuos sin controles. El municipio deberá garantizar, antes del ingreso a la planta, el estricto cumplimiento de las condiciones de separación y tratamiento previo exigidas por Esquel.
La obligación deberá adecuarse a las condiciones operativas, ambientales y sanitarias que rigen en el municipio receptor. En términos prácticos, esto significa que la recepción de los residuos queda sujeta a los requisitos técnicos aplicables a la planta y a los procedimientos establecidos para reducir riesgos de contaminación, proteger a los trabajadores y evitar afectaciones a la población.
El punto también delimita el alcance de la orden judicial. La decisión del Superior Tribunal no reemplaza las autorizaciones administrativas ni elimina los controles ambientales. Tampoco transforma la medida provisoria en una autorización general para disponer cualquier tipo de residuo. Trevelin deberá respetar las reglas de separación, tratamiento y traslado, y Esquel conservará sus facultades de control dentro del marco que corresponda.
Para ambos municipios, será necesario documentar los volúmenes ingresados, las condiciones de recepción, los pagos realizados y el cumplimiento de las exigencias técnicas. Esa trazabilidad puede resultar relevante tanto para la gestión cotidiana como para la discusión judicial sobre los alcances del acuerdo y las responsabilidades de cada parte.
Por qué la corte aplicó principios preventivos y de no regresividad
Entre los fundamentos, el tribunal consideró que la medida solicitada buscaba preservar el estado ambiental y operativo existente durante casi veinte años. Según la resolución, suspender los efectos de la Ordenanza N° 126/2026 aparecía como la alternativa menos gravosa para evitar una interrupción con posibles consecuencias sobre el ambiente y la salud pública.
La decisión se apoya en principios propios del derecho ambiental. El principio preventivo exige actuar cuando existe un riesgo razonablemente identificable de daño, aun antes de que ese perjuicio se concrete. El principio precautorio permite adoptar medidas de protección cuando puede haber un peligro grave o irreversible, incluso si no existe certeza científica absoluta sobre todas sus consecuencias.
También fueron mencionados los principios de progresividad y no regresividad. En materia ambiental, estos criterios impiden que la protección alcanzada se reduzca sin una justificación suficiente y sin evaluar las consecuencias de la modificación. El tribunal entendió que dejar a Trevelin sin el mecanismo regional de disposición final antes de que la causa pudiera resolverse podía significar un retroceso en la gestión ambiental existente.
La referencia a estos principios no determina por sí sola el resultado definitivo del juicio. Sin embargo, explica por qué el tribunal intervino antes de analizar completamente la constitucionalidad de la norma. La prioridad fue evitar una situación potencialmente más dañina que el mantenimiento transitorio del esquema anterior.
El riesgo sanitario que justificó una intervención judicial urgente
El fallo señaló que el peligro en la demora era manifiesto porque, de ejecutarse el cese anunciado para el 7 de septiembre de 2026, Trevelin quedaría sin el mecanismo regional habilitado para disponer sus residuos antes de que pudiera dictarse una sentencia definitiva.
En los procesos judiciales, el peligro en la demora se vincula con la posibilidad de que el paso del tiempo vuelva ineficaz una eventual decisión favorable. En este caso, la demora podía traducirse en un problema concreto de gestión urbana: la imposibilidad de disponer regularmente los residuos generados por la comunidad de Trevelin.
El tribunal también destacó que la preservación del ambiente y la salud pública constituye un patrimonio común de ambas comunidades. La caracterización como interés transindividual significa que el problema no queda limitado a una relación contractual o administrativa entre dos municipios. Las consecuencias pueden alcanzar a vecinos, trabajadores, usuarios del servicio, cursos de agua, suelos y ecosistemas de la región.
Por esa razón, la respuesta judicial no se concentró exclusivamente en los intereses patrimoniales de Esquel o Trevelin. La resolución procuró evitar pasivos ambientales irreversibles y preservar las condiciones mínimas para que la discusión constitucional pueda desarrollarse sin que la población quede expuesta a una interrupción desordenada del servicio.
Qué deben hacer los municipios durante los seis meses de vigencia
La medida impone tareas concretas para las dos administraciones. Esquel deberá sostener el acceso al módulo 2 durante el período fijado, emitir las liquidaciones correspondientes y permitir el ingreso en las condiciones operativas, ambientales y sanitarias aplicables. Trevelin, por su parte, deberá organizar la separación y el tratamiento previo, pagar el canon proporcional y contribuir con la inversión del módulo según el uso efectuado.
También será importante que los municipios mantengan canales formales de coordinación. La resolución no elimina la necesidad de acordar aspectos logísticos como cronogramas de ingreso, documentación de cargas, controles de volumen y procedimientos ante incumplimientos. Cualquier controversia sobre esas cuestiones debería quedar respaldada por constancias administrativas verificables.
Para las personas que viven en ambas localidades, el fallo implica la continuidad temporal de la gestión de residuos bajo un esquema controlado. No modifica otras obligaciones municipales relacionadas con la recolección domiciliaria ni resuelve por sí mismo eventuales reclamos sobre tasas, servicios o condiciones de la planta. Su alcance está centrado en asegurar la disposición final y evitar una interrupción mientras continúa el juicio.
La disputa por los residuos puede modificar la visibilidad legal de ambos municipios
Desde el punto de vista institucional, el expediente puede convertirse en un antecedente relevante para otros municipios que comparten plantas, rellenos sanitarios o sistemas regionales de tratamiento. La causa muestra que la modificación unilateral de un acuerdo de larga duración puede generar efectos ambientales que exceden la competencia de una sola administración.
Para las empresas contratistas, operadores de residuos y proveedores vinculados al servicio, la resolución también aporta previsibilidad temporal. Durante seis meses existe un marco judicial que ordena la continuidad del uso del módulo 2, aunque deberán respetarse las autorizaciones, controles y condiciones técnicas vigentes. Los contratos o convenios relacionados con la prestación deberán interpretarse en coordinación con la normativa ambiental y con las obligaciones establecidas por el tribunal.
En términos de visibilidad orgánica para los municipios y organismos públicos, la publicación clara de la resolución, sus alcances y sus condiciones puede reducir confusiones entre vecinos, proveedores y medios locales. La información institucional debería distinguir la medida provisoria de una sentencia definitiva, explicar los pagos exigidos y detallar los requisitos de separación y tratamiento. Una comunicación imprecisa podría generar reclamos, incumplimientos o interpretaciones equivocadas sobre el alcance de la orden.
La fuente original publicada por JusNoticias del Poder Judicial de Chubut permite consultar la información institucional sobre la decisión y sus fundamentos. Para quienes deban seguir el caso, será necesario diferenciar esa comunicación judicial de las futuras actuaciones procesales, incluida la contestación de la demanda y la eventual sentencia sobre la constitucionalidad de la Ordenanza N° 126/2026.
El fallo deja abierto el debate de fondo entre Esquel y Trevelin, pero evita que esa discusión produzca de inmediato una interrupción del servicio. Durante el plazo de seis meses, el cumplimiento de las condiciones ambientales, el pago proporcional y la documentación de cada operación serán claves para proteger a las comunidades y aportar elementos al proceso judicial que definirá el alcance definitivo del acuerdo regional.
Seguí leyendo
Explorá más notas y secciones de DF Urgente.





Comentarios
Sé el primero en opinar
Todavía no hay comentarios en esta nota.
Compartí tu punto de vista abajo.