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El STJ de Entre Ríos capacitó a jueces de Familia en oralidad efectiva

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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos organizó en 2018 un taller exclusivo para jueces de primera instancia del fuero de Familia. La capacitación abordó audiencias videorregistradas, escucha de personas vulnerables, gestión judicial y aplicación de los principios del Código Civil y Comercial.

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La capacitación en oralidad efectiva fue el eje de un taller organizado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para los jueces de primera instancia del fuero de Familia. La actividad, prevista para el 29 de junio de 2018 en Paraná, buscó analizar cómo implementar audiencias videorregistradas en procesos contenciosos y no contenciosos, con especial atención a los principios del artículo 706 del Código Civil y Comercial y a la protección de personas en situación de vulnerabilidad.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos impulsó una jornada de capacitación sobre oralidad efectiva en los procesos de familia, destinada exclusivamente a los jueces de primera instancia de ese fuero. El encuentro fue programado para el viernes 29 de junio de 2018 en la ciudad de Paraná y tuvo como propósito discutir herramientas concretas para mejorar el desarrollo de las audiencias judiciales.

Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta oralidad efectiva en Familia como referencia de contexto.

La propuesta no se limitó a una exposición teórica. Según la información difundida por el Poder Judicial entrerriano, el taller incluyó el análisis del estado de avance de la oralidad en distintas jurisdicciones, el estudio de la carga de trabajo, modelos de proveídos, criterios de control de gestión y experiencias de videoregistración de audiencias. La organización estuvo a cargo del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi”, bajo la coordinación de la Dra. María Eleonora Murga.

La apertura de la jornada estaba prevista para las 9.30, con palabras de bienvenida del entonces presidente del STJ entrerriano, Dr. Emilio Castrillón. Las actividades se desarrollarían entre las 9 y las 19.30 en el Salón Multipropósito “Dra. Sara M. J. Oyhampé”, ubicado en el primer piso del edificio judicial de Laprida 251, Paraná.

La noticia fue comunicada originalmente por el propio Poder Judicial de Entre Ríos. El texto institucional puede consultarse en la publicación oficial del STJ de Entre Ríos.

oralidad efectiva en Familia: La oralidad efectiva en los procesos de familia como objetivo institucional

La oralidad efectiva procura que determinados actos procesales se desarrollen en audiencias en las que el juez pueda tomar contacto directo con las partes, escuchar sus explicaciones y ordenar la producción de la prueba con mayor inmediación. En el fuero de Familia, esa modalidad adquiere características propias porque los expedientes suelen involucrar vínculos personales, niños, niñas y adolescentes, conflictos de violencia, personas con discapacidad o situaciones económicas y sociales delicadas.

El taller planteó la posibilidad de generalizar este sistema en los procesos en los que resulte adecuado, tanto contenciosos como no contenciosos. Esto no significa que todos los trámites deban resolverse mediante audiencias ni que la oralidad pueda aplicarse de manera automática. La pertinencia depende de la naturaleza del conflicto, de la prueba que deba producirse, de la situación de las personas intervinientes y de las garantías procesales que deban preservarse.

La finalidad práctica es que la audiencia no sea un acto meramente formal. Para que exista oralidad efectiva, el juez debe contar con herramientas de dirección del proceso, las partes deben conocer previamente el objeto de la audiencia y el tribunal tiene que documentar adecuadamente lo ocurrido. La videoregistración aparece, en ese esquema, como un recurso para conservar el contenido de las intervenciones sin depender exclusivamente de actas extensas.

El artículo 706 del Código Civil y Comercial como marco de actuación

El artículo 706 del Código Civil y Comercial establece principios generales para los procesos de familia. Entre ellos se encuentran la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe y lealtad procesal, la oficiosidad, la oralidad y el acceso limitado al expediente en los casos que corresponda. También dispone que las normas procesales deben respetar la especialidad de la materia y las características de las relaciones familiares.

La capacitación tomó ese marco como referencia para discutir reglas prácticas de implementación. La oralidad, leída junto con la tutela judicial efectiva, exige que el trámite sea comprensible, accesible y adecuado a la urgencia o complejidad del caso. En asuntos familiares, una demora o una audiencia mal organizada puede profundizar el conflicto, afectar derechos personalísimos o exponer nuevamente a quienes ya atravesaron situaciones de violencia o vulnerabilidad.

El artículo no habilita a prescindir de las garantías de defensa, del patrocinio letrado ni de la debida fundamentación de las decisiones. La rapidez procesal no puede confundirse con una reducción de los controles judiciales. El desafío consiste en compatibilizar una gestión más dinámica con la posibilidad real de que cada parte sea oída, ofrezca prueba y conozca las razones de la resolución.

Escucha de personas vulnerables y prevención de la revictimización

Uno de los puntos centrales de la jornada fue la escucha de sujetos vulnerables. La referencia a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad muestra que la propuesta buscaba incorporar una mirada diferenciada sobre quienes enfrentan obstáculos para participar en un proceso judicial.

En materia de Familia, la reiteración innecesaria de entrevistas y declaraciones puede producir efectos perjudiciales. Niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, personas mayores o quienes presentan dificultades de comunicación pueden verse obligados a relatar varias veces hechos traumáticos ante diferentes operadores. La videoregistración, cuando se utiliza con criterios adecuados y bajo resguardos de confidencialidad, puede contribuir a evitar repeticiones que no aporten información relevante.

Sin embargo, registrar una audiencia no resuelve por sí solo los riesgos de revictimización. También se requiere definir quiénes participan, qué preguntas se formulan, cómo se protege la intimidad y de qué manera se limita el acceso al material. La intervención judicial debe contemplar la edad, el grado de autonomía, el contexto familiar y las condiciones concretas de cada persona.

La escucha especializada tampoco equivale a trasladar a niños o personas vulnerables la responsabilidad de decidir sobre el conflicto. Su participación debe ser adecuada a su desarrollo y a sus posibilidades de comprensión, sin convertirlos en árbitros de disputas adultas. La decisión final continúa correspondiendo al órgano jurisdiccional, que debe valorar todos los elementos disponibles.

Qué temas abordó el taller para los juzgados entrerrianos

La agenda prevista se organizó en siete momentos de trabajo. En primer lugar, se analizaría el estado de avance de la implementación de la oralidad efectiva en el fuero de Familia. Esa evaluación permitiría identificar prácticas ya utilizadas, dificultades operativas y diferencias entre las distintas jurisdicciones de la provincia.

También se contemplaba un relevamiento de la carga de trabajo y de la factibilidad de aplicar audiencias orales en cada jurisdicción. Este punto resulta relevante porque un modelo procesal puede funcionar de manera diferente según la cantidad de expedientes, la disponibilidad de salas, el personal, los recursos técnicos y la complejidad de los casos.

Otro bloque estaba destinado al análisis y debate de reglas prácticas para implementar la oralidad y escuchar a personas vulnerables. Además, se presentaría la experiencia piloto desarrollada en el Juzgado de Familia N.º 3 de Paraná, sin que la información difundida detallara sus resultados cuantitativos ni permitiera extrapolar automáticamente esa experiencia al conjunto de la provincia.

La jornada también incluía una exposición sobre el impacto de la oralidad en la gestión judicial del fuero de Familia, a cargo del Dr. Pablo Ferrari, juez de Familia del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Finalmente, se trabajarían modelos de proveídos, mecanismos de control de gestión, indicadores y metas, junto con un intercambio por videoconferencia con juezas de otras jurisdicciones que hubieran desarrollado experiencias de videoregistración.

Audiencias videorregistradas: utilidad y límites jurídicos

La videoregistración puede mejorar la fidelidad del registro de una audiencia y facilitar la revisión posterior por parte del tribunal. También puede reducir el tiempo destinado a transcribir intervenciones y permitir que la autoridad judicial concentre su atención en la conducción del acto. En procesos donde la comunicación, los gestos o las respuestas espontáneas tienen relevancia, contar con un registro audiovisual puede ofrecer una referencia más completa que un acta resumida.

El uso de esta herramienta plantea, al mismo tiempo, exigencias de seguridad y confidencialidad. Los expedientes de Familia suelen contener información sensible sobre salud, intimidad, vínculos, ingresos y situaciones de violencia. Por eso, el acceso a los archivos debe estar restringido a quienes se encuentren legitimados, con mecanismos que eviten copias o divulgaciones indebidas.

También es necesario garantizar que las partes conozcan la modalidad de la audiencia y sus consecuencias procesales. La tecnología no debe transformarse en una barrera para quienes tienen dificultades de conectividad, desconocen el funcionamiento de los dispositivos o necesitan asistencia para participar. La modernización del trámite solo resulta compatible con el debido proceso si incluye soluciones para esas desigualdades.

Qué deben considerar abogados y partes ante una audiencia de Familia

La implementación de la oralidad modifica la preparación del litigio. La audiencia deja de ser una instancia puramente formal y exige ordenar con anticipación los hechos controvertidos, la prueba relevante y los puntos que deben ser definidos por el juzgado. El patrocinio letrado debe explicar a la persona asistida el objetivo del acto, la dinámica de participación y la importancia de responder de manera clara y precisa.

También es importante identificar con anticipación cualquier circunstancia que pueda afectar la participación. La necesidad de intérprete, apoyos para una persona con discapacidad, condiciones especiales para la escucha de un niño o medidas de protección frente a una situación de violencia deben ser comunicadas al tribunal por las vías procesales correspondientes.

La videoregistración no reemplaza el asesoramiento jurídico ni modifica las cargas de las partes. La presentación de escritos, el ofrecimiento de prueba, el cumplimiento de plazos y la constitución de domicilios procesales continúan dependiendo de las normas aplicables y de las decisiones del juzgado. Cada expediente puede requerir una estrategia diferente.

La oralidad efectiva y la trazabilidad digital de los expedientes

Para los tribunales, la adopción de audiencias videorregistradas también supone mejorar la trazabilidad del expediente. No alcanza con incorporar un archivo: debe quedar identificado el acto, su fecha, las personas que participaron y la forma en que el registro puede ser consultado. Los sistemas de gestión deben permitir vincular la grabación con las actuaciones escritas y conservarla durante el tiempo que corresponda.

La capacitación anunciada por el STJ entrerriano incluyó precisamente cuestiones de control de gestión, indicadores y metas. Ese enfoque permite evaluar si la oralidad reduce demoras, evita actos repetidos, mejora la calidad de las decisiones o genera nuevas cargas administrativas. Sin mediciones y revisión periódica, la innovación puede quedar limitada a una modificación formal del procedimiento.

Desde el punto de vista institucional, la experiencia también puede favorecer criterios más uniformes entre los juzgados. La existencia de modelos de proveídos y reglas prácticas compartidas ayuda a reducir diferencias innecesarias, aunque cada magistrado debe conservar la posibilidad de adaptar la audiencia a las particularidades del caso.

Qué implica esta capacitación para la visibilidad de la justicia de Familia

La oralidad efectiva puede mejorar la comprensión pública de los trámites judiciales si se traduce en procedimientos más previsibles, decisiones oportunas y comunicaciones claras. En términos de acceso a la justicia, una persona que conoce qué ocurrirá en una audiencia y qué documentación debe presentar enfrenta menos obstáculos que quien recibe instrucciones fragmentarias o difíciles de interpretar.

Para los profesionales del derecho, el cambio exige prestar atención a las reglas locales, a las modalidades de notificación y a los sistemas de consulta habilitados por cada tribunal. La información institucional publicada de manera ordenada también puede reducir consultas repetitivas y evitar errores en la preparación de los actos procesales. Esa mejora no reemplaza la representación letrada, pero sí facilita el acceso a información oficial.

El antecedente entrerriano muestra que la incorporación de tecnología y oralidad requiere planificación, capacitación y protección de derechos. La eficacia de las audiencias no depende únicamente de grabarlas, sino de integrarlas con las garantías del proceso de familia, la escucha adecuada de las personas vulnerables y una gestión judicial capaz de controlar sus resultados.

Para quienes intervienen en estos expedientes, la pauta más importante es verificar siempre las reglas vigentes del juzgado y preparar cada audiencia según la situación concreta de la familia involucrada. La oralidad puede acercar la Justicia a las personas cuando se aplica con criterios de inmediación, confidencialidad y tutela judicial efectiva.

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