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Estados Unidos exigirá declarar viajes recientes a la República Democrática del Congo

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Una disposición sanitaria atribuida a los CDC condicionaría el ingreso aéreo a Estados Unidos para quienes hubieran estado en la República Democrática del Congo y establecería reglas especiales para Uganda y Sudán del Sur.

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La disposición sanitaria informada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) exige declarar si el pasajero estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al vuelo. La fuente indica que la medida comenzaría a regir el 3 de noviembre y finalizaría el 18 de diciembre, pero no precisa el año ni incorpora el texto oficial de la orden.

La declaración sanitaria para ingresar a Estados Unidos alcanzaría a los pasajeros de vuelos internacionales, incluidos ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, extranjeros y miembros de tripulaciones. Según la información publicada por Clarín, el requisito estaría vinculado con un brote de ébola en África central.

Qué declaración sanitaria se exigiría antes del embarque

El pasajero debería presentar una declaración firmada que certifique que no permaneció físicamente en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque. La regla también comprendería las escalas aeroportuarias en ese país, aun cuando la persona no hubiera descendido de la aeronave.

La exigencia funcionaría como una condición documental previa al viaje. De acuerdo con la fuente, las compañías aéreas deberían ofrecer medios físicos o digitales para recopilar y conservar las declaraciones durante al menos 42 días, además de controlar la documentación antes del embarque.

Qué vuelos y pasajeros quedarían alcanzados

La medida abarcaría los vuelos cuyo destino final sea Estados Unidos y también los itinerarios que utilicen aeropuertos estadounidenses como punto de conexión hacia otro país. Por eso, el tránsito aeroportuario no quedaría limitado a quienes pretendan permanecer en territorio estadounidense.

El alcance informado incluye a personas de cualquier nacionalidad, ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales y tripulaciones de vuelos de pasajeros o de carga. La fuente no detalla el procedimiento aplicable ante una declaración incompleta, falsa o presentada fuera del formato requerido.

Cómo se computarían los 21 días de espera

Quien hubiera estado físicamente en la República Democrática del Congo debería completar 21 días fuera de ese territorio antes de abordar un vuelo hacia Estados Unidos. El plazo se aplicaría también cuando la presencia hubiera consistido en una escala sin descenso del avión, según el contenido difundido.

La información disponible no precisa si el cómputo comienza al finalizar la presencia en el país, al salir de la zona aeroportuaria o en otro momento definido por la orden sanitaria. Esa precisión resulta relevante para pasajeros con itinerarios próximos al vencimiento del plazo.

Reglas diferenciadas para Uganda y Sudán del Sur

La disposición también establecería condiciones especiales para quienes hubieran permanecido en Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos al viaje.

Según la fuente, los ciudadanos estadounidenses podrían ingresar por aeropuertos designados y someterse a controles sanitarios. En cambio, los extranjeros y los residentes permanentes legales no podrían ingresar hasta que transcurrieran 21 días desde su salida de esos países. El material suministrado no identifica cuáles serían los aeropuertos designados ni describe el control aplicable.

Excepciones a la declaración y al control de ingreso

Quedarían excluidas las aeronaves que sobrevuelen el espacio aéreo estadounidense sin aterrizar. También se mencionan los aviones que transporten pacientes con autorización gubernamental y determinados casos humanitarios o de evacuación médica de emergencia.

La existencia de una excepción no equivale, por sí sola, a una autorización automática de ingreso. La fuente no transcribe los requisitos, autoridades intervinientes ni documentación necesarios para encuadrar un vuelo en esas categorías.

Vigencia informada y límites de la información disponible

La medida habría sido emitida por los CDC y regiría desde la medianoche del 3 de noviembre hasta el 18 de diciembre, salvo modificación o rescisión vinculada con la evolución epidemiológica. El texto disponible no informa el año de esas fechas, el número de la orden, su publicación oficial ni la autoridad migratoria encargada de ejecutarla.

Por esa razón, el contenido permite describir el requisito atribuido a los CDC, pero no confirmar su vigencia al 1 de noviembre de 2026. Quienes tengan un viaje previsto deberían consultar la orden oficial vigente, la aerolínea y las autoridades migratorias o sanitarias estadounidenses antes de embarcar, especialmente si estuvieron en alguno de los países mencionados durante las tres semanas anteriores.

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