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Pensiones por invalidez: revisan más de 20.000 casos y suspenden pagos

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La Resolución 3695/2026 dejó sin efecto una medida anterior y exige que las personas notificadas acrediten nuevamente su derecho dentro de plazos administrativos.

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La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la Resolución 13.901/2025 y volvió a suspender el pago de pensiones no contributivas por invalidez laboral para más de 20.000 personas incluidas en un anexo administrativo. Los titulares notificados deberán iniciar un trámite de rehabilitación y acreditar nuevamente que cumplen las condiciones legales para conservar la prestación.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 3695/2026, firmada por el secretario Nacional de Discapacidad, Diego Masaragian. La norma anuló, para las personas identificadas en su Anexo I, los efectos de la Resolución 13.901/2025 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que había restablecido pagos suspendidos durante auditorías.

Según la información publicada por Infobae, el universo involucrado supera los 20.000 registros. El dato refiere a las personas incluidas en la revisión informada y no permite concluir que abarque a todas las pensiones que fueron suspendidas durante las auditorías.

Qué resolvió la Secretaría Nacional de Discapacidad

La Resolución 3695/2026 dejó sin efecto la restitución dispuesta por la resolución anterior respecto de las personas individualizadas en el Anexo I. Por ese motivo, los pagos vuelven a quedar sujetos a una revisión administrativa individual.

La inclusión en el listado no implica que el titular haya perdido de manera definitiva el derecho a la pensión. La propia medida prevé que la persona pueda solicitar la rehabilitación del beneficio, aunque la presentación de documentación no produce por sí sola la reanudación del cobro.

La rehabilitación de pensiones por invalidez no es automática

La administración deberá analizar cada expediente para determinar si se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento de la pensión. Entre los elementos que podrán incorporarse figuran certificados médicos actualizados, datos personales renovados y antecedentes que permitan acreditar la situación invocada.

La documentación se incorporará al expediente administrativo de cada titular. Luego, las áreas técnicas evaluarán la información conforme a los requisitos vigentes y decidirán si corresponde rehabilitar el pago.

Cuándo empieza el plazo de 60 días corridos

El plazo para iniciar el trámite comienza con la notificación individual. Desde esa fecha, la persona alcanzada cuenta con 60 días corridos para presentar la documentación y acreditar la supervivencia, conforme al artículo 11 del Decreto 432/97.

La fecha de publicación general de la resolución no reemplaza, según la información disponible, la notificación individual como punto de partida del plazo. Por eso, resulta relevante conservar la constancia de recepción y verificar el contenido de la comunicación administrativa.

Qué recursos administrativos pueden presentar los titulares

Además del pedido de rehabilitación, las personas notificadas pueden interponer los recursos administrativos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. La fuente informa que los plazos son de 20 o 30 días, según el recurso elegido.

La elección del recurso, el cómputo del plazo y la documentación necesaria dependen del acto notificado y de las circunstancias de cada expediente. La resolución de la Secretaría no convierte la presentación administrativa en una garantía de restitución del beneficio.

Las pensiones no contributivas por invalidez mencionadas en la resolución se encuentran reguladas por la Ley 13.478 y el Decreto 432/97. La prestación está destinada, según el marco citado, a personas sin recursos suficientes, que no están cubiertas por un régimen previsional y se encuentran imposibilitadas de trabajar.

El Decreto 432/97 también establece exigencias vinculadas con la acreditación de la supervivencia. La nueva revisión no modifica por sí misma las normas que regulan la prestación, sino que aplica un procedimiento administrativo sobre los casos incluidos en el anexo.

Qué relación tiene la medida con la disputa judicial

La decisión administrativa se vincula con una controversia judicial iniciada en Catamarca. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 había ordenado restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia. Un mes después, la medida cautelar se extendió a todo el país.

La ex ANDIS apeló esa decisión. De acuerdo con la información de la fuente, en febrero de 2026 la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Después de ese pronunciamiento, la Secretaría comenzó a analizar los casos que podían reunir los requisitos para acceder a la rehabilitación.

El alcance concreto de cada decisión judicial y su eventual firmeza no surge íntegramente del material disponible. Por eso, la situación procesal debe distinguirse del trámite administrativo individual que se inicia con la notificación.

Qué debe revisar una persona alcanzada

La persona notificada debería identificar el acto administrativo recibido, la fecha en que fue notificado, su inclusión en el Anexo I y el plazo aplicable. También debería reunir la documentación médica y personal actualizada que permita sostener el pedido de rehabilitación.

La presentación debe quedar vinculada con el expediente correspondiente y conservar una constancia de entrega. Si se evalúa presentar un recurso administrativo, es necesario determinar previamente cuál corresponde y cuándo vence el plazo de 20 o 30 días informado para cada alternativa.

La suspensión comunicada no equivale, según la resolución reseñada, a una decisión definitiva sobre todos los casos. La continuidad de la pensión dependerá de la revisión administrativa, de la documentación presentada y de los recursos o procesos judiciales que puedan resultar aplicables en cada situación.

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