La Corte Suprema rechazó otro planteo de siete condenados por el crimen de Báez Sosa
El máximo tribunal desestimó un recurso sobre presuntas irregularidades en las primeras actuaciones de la investigación. La decisión no revisa las condenas por el homicidio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo presentado por siete de los ocho condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa. El recurso cuestionaba presuntas irregularidades en las indagatorias y actas confeccionadas durante las primeras horas de la investigación, pero el tribunal consideró que la presentación no tenía fundamentación autónoma ni refutaba adecuadamente la resolución apelada.
La decisión corresponde a una causa distinta de la revisión de las condenas dictadas por el homicidio ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell. El planteo había sido impulsado por el abogado Hugo Tomei cuando representaba a Matías Benicelli, Enzo Comelli, Ayrton Viollaz, Máximo Thomsen, Blas Cinalli, Ciro Pertossi y Lucas Pertossi.
Según la información publicada por Conclusión, la Corte nacional desestimó el recurso porque no refutaba de manera suficiente todos los fundamentos de la decisión cuestionada. La resolución fue suscripta por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, de acuerdo con el material de origen.
Qué plantearon los siete condenados
La defensa sostuvo que, durante las indagatorias realizadas pocas horas después del asesinato, no se les habían comunicado correctamente los hechos atribuidos ni las pruebas reunidas en su contra. También cuestionó las circunstancias en que se confeccionaron y firmaron las actas, además de señalar supuestas inconsistencias en los horarios registrados.
Esos cuestionamientos ya habían sido planteados como parte de la estrategia defensiva en la causa principal. Luego se promovió una denuncia penal independiente contra funcionarios que intervinieron en las primeras actuaciones.
La denuncia penal contra funcionarios judiciales
La denuncia incluyó a la fiscal Verónica Zamboni, a la defensora oficial Verónica Olindi Huespi, a funcionarios del Ministerio Público Fiscal y al juez de Garantías David Mancinelli, quien había dictado la prisión preventiva de los imputados.
La presentación atribuyó presuntamente los delitos de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad. La denuncia fue desestimada por ausencia de dolo. También se rechazó el pedido para que los condenados declararan como víctimas y para producir otras medidas de prueba solicitadas por la defensa.
Cómo avanzó el trámite en la provincia de Buenos Aires
Después de la desestimación, la defensa pidió la revisión del fiscal superior con base en el procedimiento previsto por el artículo 290 del Código Procesal Penal bonaerense. Esa decisión fue ratificada.
Más adelante, el abogado recusó al juez Mancinelli y solicitó que se declarara inconstitucional el mecanismo de revisión. Argumentó que restringía el derecho de sus representados a ser escuchados por un juez imparcial. Ambos planteos fueron rechazados, y el Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó esa resolución.
El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Según el material suministrado, ese tribunal rechazó una queja en agosto de 2025 y, en abril de 2026, denegó el recurso extraordinario que buscaba llevar la discusión ante la Corte Suprema nacional.
Qué significa el rechazo de la Corte Suprema
El máximo tribunal no analizó nuevamente las condenas por el homicidio de Fernando Báez Sosa. El rechazo se limitó al planteo relacionado con las presuntas irregularidades de las primeras actuaciones y con la denuncia penal contra funcionarios judiciales.
La razón indicada fue procesal: la presentación no contaba con una fundamentación autónoma y no rebatía de forma adecuada los argumentos de la resolución impugnada. Esto significa que el recurso no superó el examen exigido para abrir la instancia federal, sin que la decisión implique una declaración general sobre cada una de las alegaciones defensivas.
Cuál es el estado de las condenas por el homicidio
En febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 1 de Dolores condenó a prisión perpetua a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años de prisión como partícipes secundarios.
En marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó las condenas, aunque modificó la calificación legal y descartó la agravante de alevosía. Esa resolución fue apelada y, según la fuente disponible, su revisión continúa pendiente ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Qué debe distinguirse al leer la resolución
La decisión nacional trata sobre un expediente derivado de cuestionamientos a la investigación inicial. No equivale a una confirmación definitiva de las condenas por el homicidio ni a una nueva sentencia sobre la responsabilidad penal de los acusados.
Para determinar el estado procesal completo de las condenas se debe atender al trámite pendiente ante la Suprema Corte bonaerense y a las resoluciones que eventualmente se dicten en ese expediente. La información disponible no consigna la fecha exacta de la resolución de la Corte Suprema nacional.
La utilidad práctica del rechazo para la causa principal
El efecto concreto informado es el cierre de este intento de revisión federal sobre la denuncia y las actuaciones iniciales, en los términos expuestos por el tribunal. La situación de las condenas por el homicidio sigue vinculada al trámite de revisión provincial señalado en la fuente, por lo que no corresponde presentar este rechazo como una resolución definitiva sobre ese aspecto.
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