La Justicia declaró la quiebra de Algodonera Avellaneda por una deuda millonaria
El Juzgado Civil y Comercial de Rafaela declaró la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda tras fracasar el concurso preventivo y el salvataje. La empresa adeuda al Banco Nación más de US$ 260 millones y mantiene unos 350 puestos de trabajo.

La Justicia santafesina declaró la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda SA después de que fracasaran el concurso preventivo, la obtención de las mayorías legales y el proceso de salvataje. Según los datos consignados en las resoluciones citadas por la fuente, la empresa mantiene una deuda con el Banco Nación de US$ 260.791.600,40 y $1.585.782.428,89.
La declaración fue dictada por el juez Fabián Lorenzini, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe. La resolución se produjo luego de que venciera el plazo para que se inscribieran interesados en el salvataje y no se alcanzaran las mayorías exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras.
La medida alcanza a Algodonera Avellaneda SA, una empresa textil vinculada a integrantes de la familia Vicentin. La compañía tiene su planta hilandera en Reconquista y, según la información disponible, emplea aproximadamente a 350 personas. También posee desmotadoras de algodón en General Pinedo, Chaco, y Banderas, Santiago del Estero.
Por qué se declaró la quiebra indirecta
La quiebra fue declarada después de que no prosperara el concurso preventivo durante más de dos años. En ese trámite no se habría alcanzado un acuerdo con los acreedores y tampoco se registraron interesados para participar del salvataje previsto por el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras.
El salvataje, también denominado cramdown, permite que terceros interesados procuren obtener el control de una empresa concursada cuando el deudor no logra reunir las mayorías necesarias para aprobar la propuesta. En este caso, según la resolución reseñada por la fuente, no hubo presentaciones de interesados y tampoco se alcanzaron las mayorías previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 24.522.
Por ese motivo, el tribunal consideró agotadas las alternativas legales previas para evitar la declaración de quiebra. La decisión no implica por sí sola el cierre inmediato de la planta: abre la etapa propia del proceso falencial y obliga a evaluar qué destino corresponde dar a los activos y a la actividad productiva.
La deuda con el Banco Nación concentra la mayor parte del pasivo
De acuerdo con un fallo anterior citado en la información de origen, el Banco Nación es el principal acreedor de Algodonera Avellaneda. La deuda reconocida en esa resolución asciende a $1.585.782.428,89 y US$ 260.791.600,40, un monto que representa el 80% de las acreencias no saldadas por la compañía.
La empresa había solicitado que la entidad financiera fuera excluida del cómputo por considerarla un “acreedor hostil”. El tribunal rechazó ese planteo por improcedente. La exclusión de un acreedor puede modificar el cálculo de las mayorías concursales, pero requiere que se configuren los presupuestos legales correspondientes y no depende únicamente de la posición enfrentada entre las partes.
También existe un pasivo generado después del concurso
La Sindicatura registró además un pasivo posconcursal de $6.818.717.040,87 correspondiente a los períodos 2025-2026. Según la información suministrada, ese monto se originó en deudas por servicios de energía eléctrica, obligaciones impositivas y créditos laborales.
El pasivo posconcursal comprende obligaciones generadas después de la apertura del concurso. Su existencia es relevante para el trámite porque muestra que la empresa continuó acumulando compromisos durante el proceso preventivo. La determinación de su reconocimiento, privilegios y forma de pago queda sujeta a las reglas y verificaciones propias del expediente falencial.
Qué puede ocurrir con la planta y los puestos de trabajo
La compañía funciona actualmente al 60% de su capacidad y realiza trabajos a fasón, es decir, produce para terceros con insumos o bajo condiciones acordadas con quienes contratan el servicio. La información de origen indica que esa modalidad permite afrontar los salarios del personal.
Al declarar la quiebra, el juez dejó planteada la posibilidad de autorizar la continuación de la explotación. Esa continuidad no es automática ni equivale a la aprobación de un plan de recuperación empresarial: debe evaluarse si permite conservar valor de los activos, sostener un margen mínimo de actividad y proteger el empleo mientras se procura la liquidación de la empresa en marcha.
La eventual continuación tendría carácter transitorio. El objetivo señalado en la resolución es avanzar hacia una liquidación eficaz mediante la adjudicación total de la empresa o la venta de unidades de negocios que continúen funcionando. La decisión futura dependerá de la conveniencia para la masa de acreedores, la viabilidad de la explotación y las condiciones concretas del procedimiento.
Qué cambia para trabajadores, acreedores y proveedores
Para los trabajadores, la declaración de quiebra no permite afirmar por sí sola que los contratos laborales hayan terminado ni que la actividad vaya a interrumpirse inmediatamente. Esas consecuencias dependen de las decisiones que se adopten en el expediente, de la continuidad o cese de la explotación y de las normas laborales y concursales aplicables.
Los acreedores deberán encauzar sus reclamos dentro del proceso de quiebra conforme a las reglas de verificación y graduación de créditos. Los proveedores de energía, el fisco y quienes tengan créditos laborales deberán distinguir las obligaciones generadas antes y después de la apertura del concurso, porque la fecha de origen puede incidir en su tratamiento procesal.
La resolución tampoco determina por sí misma quién adquirirá la empresa, sus plantas o sus unidades productivas. Para que exista una venta o adjudicación deberán cumplirse las etapas previstas por el régimen concursal, bajo control del juzgado y con intervención de la Sindicatura.
El alcance de la decisión judicial
La declaración corresponde al proceso concursal de Algodonera Avellaneda y no constituye una conclusión general sobre la situación patrimonial de otras sociedades vinculadas a la familia Vicentin. También debe diferenciarse la quiebra de una sentencia penal o de una imputación: se trata de un procedimiento judicial de naturaleza comercial destinado a ordenar la liquidación del patrimonio del deudor, con las alternativas que la ley contempla para preservar activos y empleo.
La información publicada por Clarín identifica como fuente de la decisión al juez Fabián Lorenzini y reproduce los datos de las resoluciones mencionadas. El material disponible no incluye el número de expediente ni la fecha exacta de la resolución, por lo que esos extremos requieren consulta directa del expediente antes de ser citados como referencia formal.
Qué deben seguir quienes tienen un interés en el expediente
Trabajadores, acreedores, proveedores y potenciales adquirentes deben consultar las providencias del juzgado y las comunicaciones de la Sindicatura para conocer los plazos, la forma de presentación y el estado de la explotación. La declaración de quiebra marca el inicio de una nueva etapa: todavía deben definirse la continuidad de la actividad, la administración de los bienes y el mecanismo para una eventual venta de la empresa o de sus unidades productivas.
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