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Córdoba: multaron a un ginecólogo por maltrato agravado por género

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El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba revocó una absolución, impuso una multa de $900.000 y ordenó un curso sobre género.

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El Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba declaró responsable a un ginecólogo por la infracción de maltrato agravado por razones de género y le impuso una multa de $900.000, además de la obligación de realizar un curso educativo sobre género. La resolución no tuvo por acreditados los contactos físicos denunciados, pero sí consideró probadas expresiones infantilizantes y descalificantes y el uso de anteojos Ray-Ban Meta sin informar a la paciente sobre sus funciones de captación de imágenes.

El caso se originó en una consulta del 23 de febrero, cuando una mujer concurrió al profesional para recibir información sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Durante la atención, el médico le ofreció realizar una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.

Según la denuncia, el ginecólogo utilizó expresiones como “nena” y “nenita”, además de una frase descalificante referida a los ovarios de la paciente. La mujer también cuestionó que la consulta se desarrollara sin un auxiliar y denunció contactos físicos indebidos.

Qué resolvió el juzgado de Córdoba

El juzgado revocó una resolución anterior que había absuelto al profesional y lo responsabilizó por maltrato agravado por razones de género. La sanción económica asciende a $900.000 y se complementa con la asistencia obligatoria a un curso educativo sobre género.

La decisión, según el material publicado por Clarín, fue dictada por el juez José Peralta. La información disponible no incluye la fecha exacta de la resolución ni datos de expediente.

Qué hechos no fueron considerados probados

El juez sostuvo que no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. Por ese motivo, la responsabilidad no se fundó en ese aspecto de la denuncia.

La resolución también señaló que no existía una obligación jurídica de contar con otro profesional dentro de la sala durante la consulta. Ese punto fue diferenciado de las conductas que sí fueron consideradas acreditadas.

El uso de anteojos con cámara durante la consulta

El profesional admitió haber utilizado anteojos Ray-Ban Meta durante la atención. Explicó que los empleaba como anteojos multifocales y que tenía desactivadas las funciones de grabación.

En el análisis del teléfono celular no se encontraron fotografías ni videos vinculados con la consulta. Tampoco fue posible extraer información directamente de los anteojos debido a limitaciones técnicas, según la información disponible.

Aun con esos elementos, el juzgado consideró relevante que la paciente no hubiera sido informada sobre la capacidad de los anteojos para captar imágenes y filmar. Para el magistrado, ese uso podía generar inseguridad y vulnerar la intimidad de la persona atendida.

Cómo se aplicó la Ley de Derechos del Paciente

La resolución tomó como marco la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Según el resumen difundido, esas referencias fueron utilizadas para considerar el derecho a recibir un trato digno y respetuoso y la protección de la intimidad.

La Ley 26.529 regula derechos de las personas en su relación con los profesionales y las instituciones de salud. En este caso, el juzgado vinculó esas exigencias con las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias del vínculo médico-paciente.

Por qué la sanción incluyó una agravante de género

El juzgado entendió que las expresiones comprobadas tenían un carácter infantilizante y descalificante. Al analizarlas junto con el uso no informado de los anteojos con funciones de captación de imágenes, consideró configurado el maltrato agravado por razones de género.

La calificación corresponde a la infracción examinada por el juzgado de faltas y no equivale, según los datos disponibles, a una condena penal. Tampoco se informó que la resolución se encuentre firme ni si fue recurrida.

Qué deben considerar pacientes y profesionales

El caso muestra que la falta de prueba sobre un hecho denunciado no impide que otras conductas sean evaluadas de manera independiente. Aquí, los contactos físicos no fueron acreditados, pero el juzgado examinó por separado el trato verbal y el uso de dispositivos capaces de captar imágenes.

Para los profesionales, la decisión destaca la necesidad de informar de manera clara cualquier dispositivo que pueda afectar la intimidad durante una consulta. Para los pacientes, la resolución refuerza la relevancia de conocer qué instrumentos se utilizan y de dejar constancia de los reclamos por los canales institucionales o judiciales correspondientes.

El alcance concreto de la decisión queda limitado a los hechos analizados por el Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba. No surge de la información disponible una regla general que prohíba el uso de anteojos inteligentes en todas las consultas médicas, pero sí una consideración judicial sobre la necesidad de informar cuando esos dispositivos pueden captar imágenes o registrar la atención.

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