Informe señala que Pity Álvarez consumió cocaína antes de declarar
La clínica donde está internado informó un resultado positivo tras la audiencia en la que el músico declaró durante más de cuatro horas por el homicidio de Cristian Díaz.

Un informe de la clínica Solar Colonial, donde está internado Cristian Gabriel “Pity” Álvarez, señaló que el músico consumió cocaína el día en que declaró ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz. El documento fue dirigido al Juzgado Civil N° 4, que tramita una curatela solicitada por la hermana de Álvarez, y según la información disponible todavía no había sido presentado ante el tribunal del juicio.
El documento, fechado el martes 3 de noviembre, describe lo ocurrido después de que Álvarez regresó a la clínica tras asistir a una audiencia en los tribunales. Según el informe, el personal de la institución encontró que llevaba un polvo blanco y el músico habría reconocido que se trataba de cocaína.
La clínica también informó que ese día le realizó un estudio cuyo resultado fue positivo. El análisis anterior, practicado tres semanas antes, había dado negativo. La diferencia entre ambos resultados fue comunicada en el marco del tratamiento de salud mental y de la recomendación institucional sobre los traslados del paciente.
Qué informa el documento de Solar Colonial
De acuerdo con el contenido difundido por Clarín, Álvarez regresó a Solar Colonial acompañado por un enfermero después de trasladarse en ambulancia a los tribunales. El profesional no pudo permanecer junto a él durante toda la audiencia por las medidas de seguridad dispuestas para el debate.
El informe sostiene que, al volver a la clínica, Álvarez se apartó unos pasos, retiró de un bolsillo un reservorio confeccionado con restos de bolsas plásticas y destruyó lo que el personal describió como un polvo blanco. Ante la consulta de los enfermeros, habría admitido que era cocaína y que se la habían entregado durante la audiencia.
La información publicada atribuye al músico la negativa a identificar a quien se la habría dado. Esa afirmación forma parte del informe clínico citado y no equivale, por sí sola, a una constatación judicial sobre el origen de la sustancia ni sobre la eventual intervención de terceras personas.
Qué tribunal interviene en el juicio por el homicidio
El debate por la muerte de Cristian Maximiliano Díaz tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29. Díaz fue asesinado durante la madrugada del 12 de julio de 2018 y Álvarez es el único imputado mencionado en la información disponible.
La acusación, la declaración del imputado y el informe de la clínica cumplen funciones distintas dentro del proceso penal. La declaración es una manifestación de la defensa del acusado; el informe médico comunica una situación observada en el ámbito asistencial; y la valoración de la responsabilidad penal corresponde al tribunal mediante la sentencia que se dicte en el juicio.
La fuente no informa que exista una sentencia firme ni que el tribunal haya incorporado formalmente el documento de Solar Colonial al debate. Por eso, el contenido del informe no permite anticipar cuál será su valor probatorio ni qué decisión adoptarán los jueces Gustavo Goerner, Juan Martín Ramos Padilla y Hugo Navarro.
La curatela se tramita en un expediente civil separado
El informe fue dirigido a Mariana Kanefsck, titular del Juzgado Civil N° 4, donde tramita una curatela solicitada por la hermana de Álvarez. La curatela y el juicio penal son actuaciones diferentes, con objetos y reglas propias.
En el expediente civil, la documentación puede aportar información sobre la situación de salud y la necesidad de medidas de apoyo o protección, según el alcance concreto de la presentación. Sin embargo, el material disponible no informa que el juzgado haya dictado una resolución a partir de este episodio ni permite establecer cuáles son las medidas vigentes.
La existencia de un informe clínico tampoco determina automáticamente la capacidad jurídica de una persona ni define su responsabilidad penal. Esas cuestiones deben resolverse en los expedientes correspondientes y con las garantías procesales aplicables.
Qué recomendó la clínica sobre los traslados
Solar Colonial recomendó volver a contraindicar los traslados de Álvarez en el proceso penal porque, según explicó, durante esos períodos no puede controlar ni supervisar a las personas que integran su entorno. La institución vinculó esa dificultad con el objetivo de sostener la abstinencia y continuar el tratamiento terapéutico.
La recomendación médica no equivale a una orden judicial. Para que tenga efectos sobre la modalidad de participación en las audiencias, deberá ser evaluada por el órgano judicial competente, que puede considerar informes médicos, necesidades del debate, derechos de las partes y medidas de seguridad.
La defensa, integrada por Javier Baños y Sebastián Queijeiro, había informado en una audiencia anterior que Álvarez recibía medicación para la abstinencia. La fuente no precisa qué decisión adoptó el tribunal frente al nuevo informe ni si se dispusieron evaluaciones adicionales.
Qué declaró Álvarez durante la audiencia
Álvarez declaró durante más de cuatro horas y dio su versión sobre los hechos ocurridos antes del homicidio. Según el relato difundido, sostuvo que conocía a Díaz por el apodo de “Gringo”, que había tenido conflictos vinculados con dinero y pertenencias, y que percibió que la víctima llevaba un arma.
También describió una pelea y afirmó que se sintió acorralado. Reconoció que disparó varias veces, aunque su exposición fue presentada como una explicación de la secuencia y del estado en el que habría actuado. Díaz murió en el lugar, según la información de la fuente.
La declaración debe analizarse junto con el resto de la prueba producida en el juicio. El relato del imputado no constituye una sentencia ni prueba por sí mismo la existencia de una legítima defensa, una emoción violenta u otra calificación legal. La determinación dependerá de la valoración integral que realice el tribunal.
Qué dato falta para conocer sus efectos procesales
El punto pendiente es saber si el informe fue presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 y, en caso afirmativo, qué tratamiento recibió. También falta conocer si el tribunal ordenó medidas sobre los traslados, la participación de Álvarez en las audiencias o la incorporación de nuevos informes médicos.
Hasta que esas actuaciones sean informadas oficialmente, el documento permite conocer una comunicación de la clínica y un resultado de análisis, pero no permite afirmar qué incidencia tendrá en el juicio penal. Para interpretar sus consecuencias jurídicas, es necesario distinguir el informe asistencial, las decisiones judiciales y la sentencia que eventualmente se dicte.
Para el lector, la precisión central es esa: el consumo informado puede ser considerado dentro del contexto del proceso si el tribunal incorpora y valora la documentación, pero no modifica por sí solo la imputación ni define la responsabilidad de Álvarez.
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