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Juicio por la muerte de Maradona: el nutricionista que no pudo evaluarlo

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Luciano Spena declaró en el juicio por la muerte de Diego Maradona y relató que no pudo ingresar a verlo para diseñar un plan alimentario. Su testimonio aportó detalles sobre las decisiones del entorno médico durante los últimos días del exfutbolista.

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El juicio por la muerte de Diego Maradona incorporó el testimonio de Luciano Spena, nutricionista de Lionel Messi y de la Selección Argentina, quien explicó por qué no pudo evaluar personalmente al exfutbolista ni elaborar el plan de alimentación que le había sido solicitado. La declaración se produjo durante una nueva audiencia ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro y quedó incorporada al debate sobre la atención médica recibida por Maradona antes de su fallecimiento, ocurrido el 25 de noviembre de 2020.

La declaración de Luciano Spena ocupó un lugar relevante en una de las jornadas del juicio por la muerte de Maradona. El profesional, que cuenta con dos décadas de experiencia y trabaja con Lionel Messi y el seleccionado argentino, fue convocado por la fiscalía para explicar una intervención que finalmente no llegó a concretarse: la evaluación nutricional del exfutbolista durante su recuperación en una vivienda del barrio privado San Andrés, en Benavídez.

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Spena sostuvo que había sido contactado para realizar una interconsulta y diseñar un esquema alimentario adecuado para el estado de salud de Maradona. Sin embargo, cuando concurrió al domicilio el miércoles 18 de noviembre de 2020, no logró ingresar a la habitación del paciente. Según su relato, el encuentro quedó frustrado después de una situación de tensión entre Maradona y el neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los imputados en la causa.

El testimonio no determina por sí mismo responsabilidades penales ni reemplaza la valoración integral de la prueba. Su importancia dentro del proceso radica en que aporta información directa sobre una consulta profesional que había sido considerada por el equipo de atención, pero que no pudo desarrollarse. También permite examinar cómo se organizaban las decisiones médicas y quiénes intervenían en el acceso al paciente.

juicio muerte Maradona: Juicio por la muerte de Maradona: qué relató el nutricionista ante el tribunal

Spena explicó que el médico clínico Pedro Di Spagna le sugirió que participara de una consulta solicitada a través de Swiss Medical. La coordinadora Nancy Forlini, también acusada en el juicio, habría intervenido en la convocatoria. El objetivo era conocer el estado de Maradona y establecer un plan nutricional compatible con su recuperación posterior a una operación por un hematoma subdural.

El nutricionista llegó al domicilio acompañado por Di Spagna. Allí fueron recibidos por Gianinna Maradona y quedaron a la espera de Luque, quien, de acuerdo con el relato, debía autorizar el ingreso y presentar a los profesionales ante el paciente. Spena afirmó que el neurocirujano llegó después de unos minutos y entró a la habitación donde se encontraba Maradona.

El testigo describió que, mientras aguardaban, escucharon discusiones y gritos. Luego Luque salió y les comunicó que no era un buen día para evaluar al paciente. Spena señaló que Gianinna también ingresó a la habitación y, tras conversar con su padre, confirmó que la consulta no podía realizarse.

La declaración fue presentada como el recuerdo de una persona que estuvo en el lugar, aunque no pudo examinar a Maradona ni verificar por sí misma sus condiciones clínicas. Por esa razón, el profesional diferenció entre lo que observó directamente y la información que recibió de terceros, una distinción relevante en cualquier proceso judicial donde se analiza el alcance de un testimonio.

La consulta nutricional que quedó pendiente

El testigo afirmó que tanto él como Di Spagna permanecieron a disposición para regresar en los días siguientes, incluso durante el fin de semana. Según indicó, al día siguiente recibió la noticia de que la visita no se concretaría porque podía resultar contraproducente en ese momento. La fiscalía exhibió comunicaciones vinculadas con el denominado “Chat Tigre”, integrado por profesionales y personal que participaba de la atención de Maradona.

En esos intercambios aparecerían referencias a la posibilidad de que una profesional de salud mental concurriera a verlo durante la semana siguiente y a que la visita pudiera organizarse durante el fin de semana si resultaba necesario. Spena confirmó que su equipo estaba disponible y que habría sido conveniente intervenir para colaborar con la alimentación del paciente.

El dato tiene relevancia para el debate porque muestra que la planificación alimentaria no se concretó, aunque había sido considerada por algunos integrantes del equipo. No permite afirmar, sin otras pruebas, cuáles habrían sido sus efectos ni si una consulta presencial habría modificado la evolución posterior. Sí deja asentado que el nutricionista no tuvo contacto clínico directo con Maradona.

Maradona atravesaba un período posoperatorio luego de una intervención por un hematoma subdural. Spena dijo que esa era la única información clínica que tenía al momento de la visita. No conocía, según su declaración, otros antecedentes vinculados con el consumo problemático de alcohol o sustancias, ni recibió un detalle completo de la evolución del paciente.

Desde el punto de vista asistencial, una indicación alimentaria no puede analizarse de manera aislada cuando existe una recuperación neurológica, antecedentes de adicciones o dificultades para sostener pautas médicas. La nutrición puede formar parte de un tratamiento integral, pero requiere conocer diagnósticos, medicación, tolerancia digestiva, estado de conciencia y capacidad del paciente para comprender y aceptar las indicaciones.

En el plano jurídico, esa circunstancia obliga a diferenciar entre la existencia de una propuesta de consulta y la efectiva prestación profesional. También resulta necesario establecer quién tenía la responsabilidad de coordinar la atención, quién podía autorizar el ingreso de especialistas y qué información médica estaba disponible para cada integrante del equipo.

La valoración de esos aspectos corresponde al tribunal, que debe examinar la prueba producida en audiencia junto con historias clínicas, comunicaciones, peritajes y demás elementos incorporados al expediente. Una declaración testimonial puede aportar contexto, pero no define por sí sola la existencia de una conducta penalmente reprochable.

Qué dijo sobre la alimentación y las adicciones

Durante el interrogatorio de las partes, la defensa preguntó a Spena qué información había recibido sobre la alimentación de Maradona en la casa de Tigre. El profesional respondió que, en una conversación informal con la cocinera, supo que se preparaban comidas que el paciente quería consumir y que el entorno estaba preocupado por lograr que comiera. También mencionó un episodio de indigestión asociado a una cena que habría incluido camarones y brócoli.

El testigo aclaró que una cosa es elaborar un plan nutricional y otra abordar una adicción. Explicó que, si una persona no puede controlar el consumo de alcohol, resulta difícil que cumpla una pauta alimentaria, y que ambas intervenciones deberían coordinarse. Afirmó que no le habían informado que Maradona tuviera una adicción al alcohol y que habría sido importante contar con ese dato antes de intervenir.

La precisión es significativa para interpretar el alcance de su eventual participación. Un nutricionista no sustituye al médico tratante, al psiquiatra ni a otros especialistas que deben intervenir frente a un cuadro complejo. Del mismo modo, la falta de una consulta presencial impide saber qué evaluación habría realizado Spena y qué recomendaciones concretas habría formulado.

La defensa de Luque también intentó establecer quién había impedido el ingreso. Spena respondió que entendía que había sido Maradona, aunque expresó dudas sobre si el paciente se encontraba en condiciones de decidir con plena autonomía en ese momento. Esa respuesta dejó planteado un aspecto que puede ser analizado junto con la documentación médica y las pericias: la capacidad del paciente para aceptar o rechazar una atención y la forma en que esa decisión debía ser comunicada.

Consentimiento, autonomía y deber de cuidado en un paciente vulnerable

La situación relatada durante la audiencia involucra principios centrales del derecho sanitario. Toda persona tiene derecho a recibir información y a aceptar o rechazar prácticas médicas, siempre que se encuentre en condiciones de ejercer esa decisión. Cuando existen dudas sobre la capacidad, el estado neurológico o la influencia de terceros, la evaluación debe realizarse con criterios médicos y jurídicos, sin presumir automáticamente que una negativa fue libre ni que una intervención podía imponerse.

El consentimiento informado no se reduce a una firma. Supone que el paciente reciba información suficiente, comprensible y adecuada sobre la práctica propuesta, sus objetivos y sus posibles consecuencias. En una consulta nutricional, además, el profesional debe conocer el cuadro clínico y adaptar sus indicaciones a la situación concreta. Si no pudo acceder al paciente, no puede afirmarse que haya existido una evaluación ni un consentimiento específico para ese trabajo.

También debe analizarse el deber de cuidado de quienes tenían a su cargo la organización de la asistencia. La responsabilidad jurídica no surge únicamente porque una consulta no haya ocurrido. Para establecerla, es necesario determinar qué obligación tenía cada persona, qué información poseía, qué decisiones tomó y si existió una relación causal entre esas conductas y el resultado investigado.

En causas de esta naturaleza, el tribunal debe evitar conclusiones basadas exclusivamente en impresiones o en el conocimiento posterior de los hechos. La reconstrucción debe realizarse con la información disponible en aquel momento y considerando los protocolos, las indicaciones médicas y las circunstancias concretas de la internación domiciliaria.

El valor procesal de los chats y testimonios del equipo

Durante la audiencia, la fiscalía mostró conversaciones atribuidas a integrantes del equipo que atendía a Maradona. Este tipo de comunicaciones puede servir para reconstruir horarios, roles, decisiones y niveles de conocimiento, aunque su valor depende de que se acredite su autenticidad, integridad y contexto.

Un mensaje aislado no necesariamente demuestra una conducta ilícita. Para ser interpretado correctamente debe vincularse con el resto de la prueba: quién lo envió, a quiénes estaba dirigido, qué ocurrió antes y después, si existieron indicaciones médicas formales y cuál era la situación concreta del paciente. El tribunal también debe considerar si los participantes comprendían el alcance de sus funciones y si contaban con información suficiente para actuar.

La producción de testimonios durante el juicio oral permite que las partes formulen preguntas, señalen contradicciones y soliciten aclaraciones. A su vez, los jueces deben preservar la formalidad de la audiencia y garantizar que la declaración se desarrolle bajo juramento, con intervención de la fiscalía, las defensas y las partes querellantes.

En este caso, la declaración de Spena permitió delimitar qué sabía personalmente y qué información había recibido. Esa distinción será relevante cuando el tribunal valore si sus dichos corroboran o contradicen otras evidencias sobre la atención de Maradona en los días previos a su muerte.

La prueba testimonial y la visibilidad de los procesos judiciales

La audiencia también reflejó el interés público que genera el expediente. La presencia de familiares y allegados de abogados, así como las reacciones del público ante algunos momentos distendidos, no modifica el contenido jurídico de la prueba. El tribunal debe concentrarse en los hechos investigados, las reglas del debido proceso y los estándares exigibles para una condena.

En un juicio oral, la exposición pública puede facilitar el seguimiento ciudadano, pero también exige prudencia. Las declaraciones deben ser entendidas dentro del marco de las preguntas realizadas y de las respuestas efectivamente brindadas. Una frase sobre una conversación, una impresión personal o una referencia a una decisión de terceros no equivale necesariamente a una conclusión médica ni a una imputación penal.

Para las personas que siguen el caso, resulta útil distinguir entre un testimonio que aporta datos sobre la organización de la atención y una prueba que acredita una relación causal con el fallecimiento. Esa diferencia será definida por el tribunal al finalizar la etapa de debate y analizar integralmente las evidencias.

Qué implica esta declaración para la investigación penal

El testimonio de Spena puede contribuir a precisar la secuencia de decisiones adoptadas durante los últimos días de Maradona, pero no resuelve por sí mismo la cuestión de la responsabilidad de los acusados. Su aporte central consiste en confirmar que existió una propuesta de intervención nutricional, que el profesional concurrió al domicilio y que no pudo evaluar al paciente.

La fiscalía podría utilizar esos elementos para sostener una determinada reconstrucción sobre el funcionamiento del equipo de atención. Las defensas, en cambio, pueden destacar que Spena carecía de información clínica completa, que no participó del tratamiento y que no pudo afirmar quién tomó cada decisión. La fuerza de cada postura dependerá de la concordancia con otros testimonios, documentos y peritajes.

Desde la perspectiva de las personas involucradas en un proceso penal, la audiencia reafirma la importancia de documentar las decisiones médicas, las comunicaciones con familiares y las razones por las que una consulta no se realiza. Esa documentación no elimina responsabilidades ni garantiza un resultado procesal, pero permite reconstruir con mayor precisión qué ocurrió y qué alternativas fueron consideradas.

La cobertura original de la audiencia fue publicada por Clarín, cuya información sirvió como fuente para esta reconstrucción periodística.

La declaración del nutricionista y su incidencia en la lectura jurídica del caso

Para los lectores y profesionales que siguen el expediente, la declaración debe leerse como una pieza más dentro de un juicio extenso. El hecho de que un especialista no haya podido ver a Maradona permite examinar la coordinación del equipo y el acceso al paciente, pero no autoriza a concluir que esa consulta habría evitado el desenlace ni que su ausencia configura automáticamente un delito.

La cuestión decisiva será establecer, con base en toda la prueba, cuáles eran las obligaciones concretas de cada imputado, si fueron incumplidas y si ese eventual incumplimiento tuvo una conexión jurídicamente relevante con la muerte. Hasta que el tribunal dicte una decisión, corresponde mantener la presunción de inocencia y diferenciar los hechos acreditados de las hipótesis de las partes.

La audiencia dejó así un dato preciso: Spena estaba disponible para intervenir, concurrió al domicilio y no pudo realizar la evaluación nutricional. El alcance legal de esa circunstancia dependerá de su relación con el resto de la atención médica y de la valoración que efectúen los jueces al momento de resolver.

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