Juicio por Loan: un perito confirmó rastros del niño en dos autos
Un especialista en odorología forense declaró ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes que detectó rastros compatibles con Loan en los vehículos de dos acusados, aunque aclaró que no pudo determinar cómo llegó allí el olor del niño.

La causa por la desaparición de Loan Danilo Peña sumó una declaración pericial relevante durante el juicio oral: el veterinario y especialista en odorología forense Mario Rolando Rosillo afirmó ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes que había rastros del niño en los asientos traseros de los vehículos pertenecientes a María Victoria Caillava y al ex marino Carlos Guido Pérez. El experto, sin embargo, fue preciso al marcar el alcance de su conclusión: el análisis no permitió establecer de qué manera el olor de Loan llegó hasta esos automóviles.
La declaración de Mario Rolando Rosillo se produjo este jueves en el debate oral que analiza las responsabilidades penales vinculadas con la desaparición de Loan Danilo Peña. El niño fue visto por última vez en junio de 2024, en la provincia de Corrientes, y desde entonces la investigación judicial procuró reconstruir sus movimientos, determinar quiénes participaron de los hechos y establecer qué ocurrió después de su desaparición.
Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta rastros de Loan en autos como referencia de contexto.
Rosillo fue convocado por sus conocimientos en odorología forense, una disciplina que utiliza rastros odoríficos para orientar investigaciones criminales. Durante su exposición ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, sostuvo que se detectaron rastros atribuibles al niño en la zona de los asientos traseros de dos vehículos: uno perteneciente a María Victoria Caillava, de 55 años, y otro vinculado con Carlos Guido Pérez, de 64, ex integrante de la Armada.
La precisión formulada por el perito resulta central para interpretar el valor de la prueba. El especialista no afirmó que el hallazgo demostrara por sí solo cómo, cuándo o por quién fue trasladado Loan. Su explicación fue más acotada: los estudios permitieron identificar la presencia de un rastro odorífero compatible con el niño, pero no pudieron reconstruir el mecanismo que llevó ese olor hasta el interior de los automóviles.
rastros de Loan en autos: Qué declaró el perito sobre los rastros de Loan
La exposición de Rosillo debe leerse dentro de los límites propios de una prueba pericial. Un informe técnico puede aportar información sobre la existencia de determinados indicios, pero su interpretación final depende de su relación con el resto del material incorporado al juicio. En este caso, el dato comunicado ante el tribunal refiere a rastros ubicados en los asientos traseros de los vehículos de dos personas acusadas.
El especialista también aclaró que la odorología no permite, en las condiciones descriptas durante la audiencia, establecer automáticamente una secuencia completa de hechos. La presencia de un olor puede indicar que una persona estuvo en un ambiente o tuvo contacto con un objeto, aunque no necesariamente permite fijar el momento exacto, la duración del contacto ni la actividad desarrollada en ese lugar.
Por ese motivo, la declaración no equivale a una afirmación definitiva sobre el destino del niño ni reemplaza otras medidas de prueba. El tribunal deberá valorar el testimonio junto con peritajes, declaraciones, registros, inspecciones, comunicaciones y demás elementos producidos durante el proceso.
El alcance jurídico de una prueba de odorología forense
En un juicio penal, la prueba pericial tiene la finalidad de aportar conocimientos técnicos que exceden la experiencia común de los jueces. El perito no decide la culpabilidad o inocencia de una persona: explica un procedimiento, informa sus resultados y expone sus límites. La decisión corresponde al tribunal, que debe analizar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional.
La odorología forense presenta particularidades que obligan a evaluar con cuidado la toma de muestras, la conservación de los elementos, la contaminación posible y el método utilizado. También es relevante conocer qué material se comparó, bajo qué condiciones se realizó el estudio y si existieron controles suficientes para descartar explicaciones alternativas.
En términos procesales, una conclusión pericial adquiere mayor fuerza cuando puede ser revisada, reproducida y confrontada por las partes. La defensa tiene derecho a controlar la prueba, formular observaciones, interrogar al experto y presentar sus propios peritos. La acusación, por su parte, debe demostrar que el indicio se conecta con una hipótesis delictiva concreta y no limitarse a señalar la existencia aislada de un rastro.
La diferencia entre un indicio y una prueba concluyente
Un indicio es un hecho conocido que permite inferir otro hecho, siempre que exista una relación lógica suficientemente explicada. La detección de un rastro odorífero puede ser un elemento de interés para la investigación, pero su peso dependerá de las circunstancias que lo rodean. No es lo mismo encontrarlo en un lugar de acceso público que dentro de un vehículo; tampoco tiene idéntico significado si se conoce que el niño estuvo previamente en contacto con el automóvil o si ese antecedente no fue acreditado.
La declaración conocida durante la audiencia no permite afirmar, por sí sola, que los acusados hayan cometido un delito. Esa determinación exige una valoración integral y una sentencia fundada. Hasta que exista una decisión definitiva, rige el principio de inocencia, que impide presentar como responsables a quienes todavía se encuentran sometidos a un proceso penal.
Por qué el lugar del hallazgo puede ser relevante
El hecho de que los rastros hayan sido ubicados en los asientos traseros de los automóviles puede tener importancia para la reconstrucción de los desplazamientos investigados. Un vehículo puede constituir un espacio relevante para determinar quiénes tuvieron acceso, qué objetos fueron trasladados y si existen coincidencias con otros indicios reunidos en la causa.
Sin embargo, la ubicación del rastro no responde necesariamente todas esas preguntas. Para conocer su alcance será necesario considerar la fecha en que se realizaron los procedimientos, el estado de los vehículos, las personas que pudieron ingresar a ellos y las medidas adoptadas para preservar las muestras. También deberán analizarse las condiciones de limpieza, ventilación, exposición ambiental y eventual manipulación posterior.
En investigaciones de desaparición, la reconstrucción temporal suele ser determinante. La prueba debe ayudar a establecer no solo si una persona estuvo en un determinado lugar, sino también cuándo pudo haber ocurrido ese contacto y cómo se relaciona con la última vez que fue vista. La declaración de Rosillo aporta un dato a esa reconstrucción, aunque no fija por sí misma una cronología completa.
Qué deberá valorar el Tribunal Oral Federal de Corrientes
El tribunal deberá examinar la metodología empleada por el perito, la cadena de custodia de las muestras y la consistencia de las conclusiones expuestas en la audiencia. La cadena de custodia permite documentar quién recogió, trasladó, almacenó y analizó cada elemento. Si existen dudas sobre la preservación o contaminación, las partes pueden discutir la confiabilidad del resultado y pedir que se reduzca su valor probatorio.
También será relevante la posibilidad de confrontar la pericia con otros testimonios y estudios. Una prueba científica no se interpreta de manera aislada: debe integrarse con el conjunto del debate. Si los rastros coinciden con otros datos independientes, podrían contribuir a reforzar una hipótesis. Si, en cambio, existen explicaciones compatibles con una presencia anterior o accidental, el tribunal deberá analizarlas antes de extraer conclusiones.
La defensa de los acusados podrá cuestionar la precisión del análisis, su capacidad para determinar tiempos y la posibilidad de que el olor haya llegado a los vehículos por vías distintas a las sostenidas por la acusación. La fiscalía y las querellas, en tanto, podrán intentar vincular el hallazgo con la secuencia de hechos que procuran probar. El resultado dependerá de la valoración judicial que se realice al finalizar la producción de la prueba.
La situación procesal de los acusados no se define con una sola declaración
En el sistema acusatorio, la responsabilidad penal se determina luego de un debate contradictorio y mediante una sentencia. La declaración de un perito puede influir en la valoración del caso, pero no reemplaza el análisis de todas las pruebas ni habilita a anticipar el contenido del veredicto.
La distinción es especialmente importante en causas de alta repercusión pública. La difusión de un dato técnico debe conservar el contexto y evitar transformarlo en una certeza que el experto no expresó. En esta audiencia, Rosillo confirmó la existencia de rastros en dos vehículos, pero también reconoció que no pudo establecer cómo llegaron hasta allí. Esa limitación forma parte de la información y debe ser considerada con el mismo cuidado que el hallazgo.
La [fuente original de la información](https://www.clarin.com/policiales/juicio-loan-perito-confirmo-rastros-nene-autos-acusados_0_KwRcK8RvBK.html) informó sobre la declaración del especialista y sobre los vehículos vinculados con Caillava y Pérez. El desarrollo del juicio permitirá conocer cómo las partes interrogan al perito, qué objeciones formulan y qué relación establecen entre este elemento y el resto de la acusación.
Qué implica la pericia para la reconstrucción del caso
Desde una perspectiva jurídica, el valor de la declaración estará determinado por su capacidad para responder preguntas concretas: si Loan estuvo en alguno de los vehículos, en qué momento pudo haber ocurrido, quién tenía control sobre ellos y si ese dato coincide con los movimientos acreditados en la causa. La odorología puede orientar una reconstrucción, pero no necesariamente identifica por sí sola a una persona responsable ni explica toda una cadena de acontecimientos.
El tribunal también deberá diferenciar entre la existencia de un contacto y la participación en una conducta delictiva. Aun cuando una presencia quede acreditada, la acusación debe demostrar el elemento subjetivo y la intervención concreta que corresponda al delito imputado. Esa exigencia deriva de las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio y la presunción de inocencia.
Para familiares, acusados y demás personas interesadas en el expediente, la información más relevante será la que surja de las resoluciones judiciales y de la sentencia, una vez que el tribunal complete el debate. Las declaraciones de expertos pueden aportar precisión técnica, pero deben ser interpretadas dentro del marco procesal y no como decisiones anticipadas.
El valor de los rastros en la visibilidad pública de una causa penal
La difusión de una pericia como la presentada en el juicio puede modificar la comprensión pública de una investigación, pero también exige responsabilidad informativa. Para los medios y para quienes siguen el expediente, distinguir entre “rastro detectado”, “presencia acreditada” y “responsabilidad penal probada” evita confusiones que pueden afectar derechos individuales y la confianza en el proceso.
En términos institucionales, el caso muestra la importancia de que las pruebas científicas sean explicadas con metodología, alcance y limitaciones. Una cobertura precisa permite que los lectores comprendan qué se discutió realmente ante el tribunal y qué cuestiones todavía permanecen abiertas. La decisión judicial deberá surgir de una evaluación integral, fundada y respetuosa de las garantías penales.
La declaración de Mario Rolando Rosillo incorpora un elemento relevante al juicio por la desaparición de Loan: la identificación de rastros del niño en dos vehículos vinculados con acusados. Pero el propio perito señaló que no pudo determinar cómo llegó ese olor a los asientos traseros. Esa diferencia entre un indicio y una conclusión definitiva será uno de los aspectos que el Tribunal Oral Federal de Corrientes deberá ponderar al resolver.
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