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Caso Loan: rechazan apartar al presidente del tribunal y sigue el juicio

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El Tribunal Oral Federal de Corrientes rechazó la recusación contra el juez Fermín Amado Ceroleni y consideró que las críticas de la defensa no demostraron un temor objetivo de parcialidad. El debate por la sustracción y el ocultamiento de Loan Danilo Peña se reanudará con nuevos testimonios y una decisión pendiente sobre la defensa de uno de los acusados.

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La recusación del presidente del tribunal en el caso Loan fue rechazada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, que descartó que la conducción del debate haya evidenciado hostilidad, trato desigual o una pérdida de imparcialidad. La decisión permite que el juez Fermín Amado Ceroleni continúe al frente del juicio por la sustracción y el ocultamiento de Loan Danilo Peña, mientras el proceso retoma su actividad con la declaración de integrantes de la Prefectura Naval.

La resolución fue dictada por los jueces Eduardo Belforte y Simón Bracco, quienes analizaron el planteo presentado por el defensor oficial Enzo Di Tella, representante de Bernardino Antonio Benítez. El abogado había solicitado el apartamiento de Ceroleni al sostener que existía un temor objetivo y fundado de parcialidad en perjuicio de su asistido.

Según la presentación defensiva, durante distintas audiencias se produjeron interrupciones en los interrogatorios, limitaciones para profundizar determinadas preguntas y diferencias en la manera de resolver las objeciones formuladas por fiscales y defensores. Desde esa perspectiva, la defensa entendió que la presidencia del debate podía estar mostrando una mayor indulgencia hacia la acusación.

El tribunal, sin embargo, concluyó que esos cuestionamientos expresaban una discrepancia con la forma de dirigir las audiencias, pero no alcanzaban para demostrar una circunstancia concreta capaz de poner en duda la imparcialidad del magistrado. La decisión no anticipa el contenido de una futura sentencia ni implica una valoración definitiva sobre la responsabilidad de los acusados.

recusación presidente tribunal: La recusación del presidente del tribunal fue considerada una discrepancia procesal

El eje de la resolución estuvo en diferenciar una crítica a las decisiones adoptadas durante el debate de una verdadera causal de recusación. Para los jueces Belforte y Bracco, la defensa no acreditó que Ceroleni hubiera actuado con animosidad contra alguna de las partes ni que hubiera concedido un trato preferencial a los representantes del Ministerio Público.

La recusación es una herramienta procesal destinada a preservar la imparcialidad de quienes deben intervenir en una causa. Puede plantearse cuando existen circunstancias objetivas que generan dudas razonables sobre la neutralidad del juez. No alcanza, en cambio, con la mera disconformidad de una parte respecto de la conducción de una audiencia o con la percepción subjetiva de que una decisión resultó desfavorable.

En este caso, el tribunal sostuvo que el planteo defensivo no permitió configurar un temor objetivo de parcialidad. La diferencia es relevante: el sistema no exige que la defensa acepte todas las decisiones judiciales, pero sí que, para pedir el apartamiento de un juez natural, aporte elementos concretos que excedan la apreciación personal sobre el modo en que se desarrolla el juicio.

La defensa también cuestionó la falta de planteos oportunos

Otro de los argumentos considerados por los magistrados fue que el defensor no había manifestado durante las audiencias su desacuerdo con la forma de conducción atribuida a Ceroleni ni había utilizado en tiempo oportuno los mecanismos previstos por el Código Procesal Penal para cuestionar decisiones específicas.

La resolución señaló que, si la defensa entendía que una determinación de la presidencia no era compatible con las normas procesales o con las circunstancias del caso, podía solicitar la intervención del tribunal para corregirla. Ese tipo de planteos permite discutir una medida concreta sin poner en cuestión, de manera inmediata, la permanencia del juez que conduce el debate.

Los jueces también valoraron que no se hubiera interpuesto un recurso de reposición contra las decisiones que ahora eran invocadas como fundamento de la recusación. Desde el punto de vista procesal, esa omisión fue interpretada como un consentimiento tácito de las resoluciones cuestionadas, al menos en cuanto a la oportunidad y el modo en que fueron objetadas.

Qué alcance tiene la decisión para el desarrollo del juicio por Loan

El rechazo de la recusación significa que Fermín Amado Ceroleni seguirá ejerciendo la presidencia del Tribunal Oral Federal de Corrientes. Por lo tanto, no será necesario integrar nuevamente el órgano judicial ni repetir las audiencias realizadas por el apartamiento de su titular.

La decisión tampoco resuelve la cuestión de fondo. El tribunal deberá continuar escuchando declaraciones, analizar la prueba incorporada y evaluar las posiciones de las partes antes de emitir un pronunciamiento sobre las acusaciones. La permanencia del juez no representa una condena anticipada ni una confirmación de las hipótesis sostenidas por la Fiscalía o por las querellas.

El caso se encuentra atravesado por una fuerte atención pública debido a la desaparición del niño, pero el tribunal debe resolver con base en las reglas del proceso penal y en la evidencia producida legalmente. La presión social o mediática puede ser mencionada por las partes como una preocupación, aunque su sola invocación no demuestra que un juez haya perdido independencia.

La defensa de Benítez había aclarado que no afirmaba conocer cuál sería el eventual voto de Ceroleni ni que el magistrado hubiera decidido condenar al acusado. El planteo se apoyaba en la posibilidad de que determinadas decisiones de conducción reflejaran una inclinación favorable a los acusadores. Esa diferencia entre una sospecha y una prueba concreta fue central para el rechazo.

La reanudación del debate incorpora testimonios de la Prefectura Naval

Luego de confirmarse la continuidad del presidente del tribunal, el debate se reanudará con la declaración de cuatro integrantes de la Prefectura Naval. Sus testimonios deberán ser valorados dentro del conjunto de elementos reunidos en el juicio y conforme a las reglas de inmediación, contradicción y publicidad propias del debate oral.

La participación de agentes de una fuerza de seguridad puede adquirir relevancia para reconstruir diligencias, procedimientos o circunstancias vinculadas con la investigación, aunque el alcance de cada declaración dependerá de lo que efectivamente expongan ante el tribunal y de las preguntas de las partes. No corresponde anticipar conclusiones sobre el valor probatorio de esos testimonios antes de que sean producidos y controvertidos en audiencia.

En un juicio oral, fiscales, defensores y querellantes tienen la posibilidad de interrogar a los testigos dentro de los límites fijados por las normas procesales y por la presidencia del debate. Las objeciones y pedidos de aclaración deben formularse en la audiencia, mientras que las decisiones del tribunal pueden ser discutidas mediante los recursos correspondientes cuando la ley lo permite.

El tribunal deberá resolver quién defenderá a Pablo Núñez

En la misma audiencia, los jueces deberán definir quién asumirá la defensa de Pablo Núñez, uno de los diez acusados por el supuesto intento de desviar la investigación. Hasta ahora, el joven era asistido por el abogado Martín Fabio Castillo, cuya situación cambió luego de ser detenido en Buenos Aires.

De acuerdo con la información publicada por Clarín, Castillo es investigado bajo la sospecha de haber actuado como nexo entre integrantes de una organización narcocriminal de Rosario, sicarios y vendedores de cocaína. También se le atribuye haber facilitado comunicaciones entre personas detenidas y miembros de una estructura vinculada con Francisco “Fran” Riquelme.

La eventual sustitución del abogado debe resolverse respetando el derecho de defensa en juicio. El acusado tiene derecho a contar con asistencia técnica efectiva y a disponer de un plazo razonable para preparar su estrategia. Si se designa un nuevo defensor, el tribunal deberá procurar que el cambio no afecte la continuidad del debate ni reduzca las posibilidades concretas de controlar la prueba y formular planteos.

Defensa técnica y continuidad de las audiencias

La situación de Núñez muestra que la continuidad de un juicio oral no depende únicamente de la agenda del tribunal. También puede verse condicionada por la disponibilidad de los abogados, la necesidad de garantizar una defensa adecuada y la obligación de evitar que una persona sea juzgada sin asistencia profesional suficiente.

En términos prácticos, el tribunal deberá equilibrar dos exigencias: impedir demoras innecesarias y asegurar que el acusado pueda comprender el proceso, consultar con su representante y participar de las decisiones defensivas. La designación de un nuevo abogado no implica por sí misma una modificación de la acusación ni una valoración sobre la culpabilidad de Núñez.

Quiénes son los acusados que continúan sometidos a juicio

Loan Danilo Peña fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en el paraje El Algarrobal, ubicado en la localidad correntina de 9 de Julio. Por la sustracción y el ocultamiento del niño son juzgados, además de Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, Daniel “Fierrito” Ramírez, Mónica del Carmen Millapi, Carlos Guido Pérez, María Victoria Caillava y Walter Adrián Maciel.

La lista incluye familiares, particulares y un exintegrante de una fuerza de seguridad, según la descripción de la fuente. Cada acusado mantiene una situación procesal individual y la responsabilidad penal deberá determinarse a partir de la prueba producida respecto de su conducta concreta. La pertenencia a un grupo de imputados no permite trasladar automáticamente a una persona los hechos atribuidos a otra.

El juicio deberá establecer qué hechos pueden tenerse por acreditados, cuál fue la intervención atribuida a cada imputado y si se cumplen los requisitos legales para una eventual condena. También deberán considerarse las explicaciones defensivas, las contradicciones que surjan en las audiencias y la validez de las medidas de investigación incorporadas al expediente.

La decisión sobre la recusación del presidente del tribunal y sus efectos jurídicos

Desde una perspectiva jurídica, la resolución reafirma que el apartamiento de un juez exige algo más que cuestionar sus criterios de conducción. Para que una recusación prospere, la parte debe vincular los hechos invocados con una afectación verificable de la imparcialidad. El análisis debe centrarse en circunstancias objetivas y no únicamente en la impresión de quien se considera perjudicado.

Esto no significa que las defensas pierdan la posibilidad de objetar decisiones del tribunal. Pueden dejar constancia de sus reservas, plantear reposiciones, formular protestas y utilizar los recursos previstos por el Código Procesal Penal. La oportunidad de esos planteos es determinante, porque permite que el órgano judicial revise una decisión antes de que el debate avance y evita que una objeción aparezca recién cuando el resultado procesal es adverso.

Para las personas involucradas en procesos penales, la principal consecuencia práctica es la necesidad de documentar de forma precisa cualquier supuesto trato desigual: qué ocurrió, cuándo ocurrió, a quién afectó, qué respuesta recibió el tribunal y qué recurso se presentó. Las afirmaciones generales sobre hostilidad o favoritismo tienen menos fuerza que una secuencia concreta de actos procesales respaldados por constancias de la audiencia.

El juicio continuará ahora con la integración actual del tribunal y con la obligación de resolver, además, la representación técnica de Pablo Núñez. Las partes deberán concentrarse en la producción de prueba y en los planteos que correspondan dentro de los momentos procesales previstos. Para los lectores y familiares que siguen el caso, la decisión aclara que la recusación fue rechazada, pero que las cuestiones de fondo todavía deben ser debatidas y resueltas mediante una sentencia fundada.

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