Caso Maradona: testigos sostuvieron que necesitaba internación psiquiátrica
Dos profesionales que declararon ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro consideraron que Diego Maradona no estaba en condiciones de decidir sobre su salud y que la internación domiciliaria no garantizaba el control necesario.

La internación psiquiátrica de Maradona volvió a ocupar un lugar central en el juicio que investiga las circunstancias de su muerte. Durante la audiencia número 38, el psiquiatra José Luis Covelli y el médico clínico Silvino Ramírez coincidieron en que el exfutbolista atravesaba un cuadro confusional asociado a la abstinencia alcohólica, presentaba riesgos para sí y para terceros y no reunía condiciones suficientes para continuar bajo una internación domiciliaria tras su salida de la Clínica Olivos.
Las declaraciones se produjeron ante los jueces Alberto Gaig, Alberto Ortolani y Pablo Rolón, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro. En el proceso están imputados distintos profesionales y responsables vinculados con la atención de Diego Armando Maradona durante los días previos a su fallecimiento, ocurrido el 25 de noviembre de 2020.
El testimonio de Covelli no constituye por sí mismo una decisión judicial ni determina responsabilidades penales. Se trata de una valoración pericial incorporada al debate oral, que deberá ser examinada junto con la historia clínica, los informes médicos, los registros de atención, las conclusiones de la Junta Médica y el resto de la prueba producida por la acusación y las defensas.
La internación psiquiátrica de Maradona, según el perito convocado por el tribunal
Covelli explicó que integró la Junta Médica encargada de analizar la documentación disponible sobre el estado de salud de Maradona. Su intervención estuvo enfocada en los aspectos psiquiátricos del caso y, según relató, sus conclusiones surgieron del estudio de la historia clínica de la Clínica Olivos y de otros elementos incorporados al expediente.
El especialista describió un síndrome confusional que, de acuerdo con su interpretación, se vinculaba con la abstinencia alcohólica. También mencionó irritabilidad, episodios de excitación, pérdida de memoria, hostilidad, necesidad de contención e intentos de fuga. Para el testigo, ese conjunto de conductas mostraba que el paciente no había recuperado plenamente su estado de conciencia.
Desde esa perspectiva, Covelli sostuvo que Maradona podía ser considerado una persona en situación de riesgo para sí mismo y para terceros. Por ese motivo, entendió que la alternativa adecuada era una internación institucional con seguimiento especializado y no una atención en su domicilio. La discusión tiene relevancia jurídica porque la modalidad de cuidado elegida puede ser analizada en relación con el deber profesional de prevención y con la obligación de adoptar medidas proporcionales al estado clínico del paciente.
Qué exige el marco de salud mental ante un riesgo inmediato
Durante la audiencia, Covelli relacionó su exposición con las normas de salud mental que contemplaban la internación como una medida excepcional ante la existencia de un riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. El alcance concreto de esas reglas y su vigencia temporal fueron discutidos por las partes, especialmente porque parte del interrogatorio defensivo cuestionó la utilización de referencias normativas que podrían no encontrarse vigentes en 2020.
En términos generales, una internación involuntaria no puede justificarse únicamente por un diagnóstico, por el consumo problemático de sustancias o por una conducta considerada inconveniente. El análisis debe atender a la situación clínica concreta, la existencia de un riesgo actual, la necesidad de la medida, la falta de alternativas menos restrictivas y el control periódico de su evolución. También deben respetarse los derechos del paciente, su dignidad, su información y las garantías previstas por la legislación aplicable.
El debate judicial no consiste solamente en determinar si Maradona tenía antecedentes de consumo, dificultades médicas o alteraciones de conducta. La cuestión es establecer qué información tenían los profesionales en cada momento, qué decisiones adoptaron, qué controles realizaron y si esas decisiones se ajustaron a las obligaciones que imponían las circunstancias conocidas.
Capacidad para decidir y consentimiento informado
Otro aspecto relevante de la declaración fue la capacidad de Maradona para tomar decisiones sobre su salud. Covelli afirmó que el 11 de noviembre no estaba en condiciones de decidir por sí mismo, debido al cuadro confusional y a la alteración de su estado de conciencia. La afirmación fue presentada como una conclusión médica basada en conductas registradas durante la internación.
En el ámbito jurídico, la capacidad no debe confundirse automáticamente con un diagnóstico psiquiátrico, una adicción o una internación previa. La aptitud para consentir un tratamiento se evalúa en relación con una decisión concreta y con el momento en que debe adoptarse. Un paciente puede comprender algunos aspectos de su situación y, al mismo tiempo, no encontrarse en condiciones de valorar adecuadamente los riesgos de una determinada conducta o de rechazar una medida indispensable.
La fuente original de esta audiencia y de las declaraciones analizadas es el informe publicado por Clarín. La información debe leerse dentro del desarrollo del juicio, que todavía requiere la producción y valoración de más pruebas.
Medicamentos, antecedentes clínicos y control profesional
El fiscal general adjunto de San Isidro, Cosme Iribarren, consultó a Covelli por los medicamentos que recibía Maradona. El perito señaló que las dosis le parecían habituales y que el plan terapéutico podía resultar compatible con el cuadro clínico, aunque advirtió que varios psicofármacos podían producir somnolencia, alteraciones cardíacas y efectos sobre el hígado.
La declaración también mencionó la necesidad de ajustar la medicación frente al compromiso hepático y a la situación renal que presentaba el paciente. Sin embargo, durante el contrainterrogatorio, el defensor de Agustina Cosachov, Vadim Mischanchuk, señaló que no se había constatado una enfermedad renal crónica. Covelli respondió que no podía precisar con certeza todos los momentos en que se habría manifestado el síndrome confusional y reconoció que la medicina trabaja con hipótesis y probabilidades, no con certezas matemáticas.
Esta diferencia resulta significativa para la evaluación judicial. La eventual responsabilidad profesional no se define porque un tratamiento haya tenido efectos adversos o porque el desenlace haya sido fatal. Debe analizarse si existió una conducta contraria a las reglas de la práctica médica, si el riesgo era previsible, si existía una posibilidad concreta de evitarlo y si puede establecerse un vínculo causal entre la conducta atribuida y el resultado.
Covelli sostuvo que el problema principal estuvo en el control clínico y mencionó a Leopoldo Luque y Agustina Cosachov como médicos tratantes. Esa referencia será considerada por el tribunal junto con las explicaciones de los imputados, la documentación y los informes de los demás especialistas.
El testimonio clínico sobre el deterioro cardiológico y respiratorio
El segundo testigo de la jornada fue Silvino Ramírez, médico clínico, quien coincidió en que Maradona necesitaba un control permanente y que incluso podía haber sido necesaria una nueva internación en un sanatorio. Según su exposición, el paciente atravesaba una involución emocional y también un deterioro cardiológico.
Ramírez vinculó las condiciones observadas en la autopsia con un proceso que no se habría producido de manera repentina. Mencionó la presencia de hinchazón y líquido en pulmones y abdomen, y sostuvo que la acumulación podía provocar dificultades respiratorias. También afirmó que la insuficiencia renal, hepática y cardíaca habría intervenido en los últimos días y descartó que se tratara de una muerte súbita en sentido estricto.
Las expresiones del testigo fueron discutidas a partir de los últimos registros de frecuencia respiratoria y de imágenes incorporadas durante la audiencia. Frente a las preguntas de las defensas, Ramírez aclaró que los síntomas no podían analizarse de forma aislada, sino en relación con el cuadro general del paciente, sus antecedentes, la evolución temporal y los restantes signos clínicos.
La discusión sobre la cantidad de líquido acumulado y sus posibles efectos también fue abordada durante el interrogatorio. Ramírez sostuvo que una cantidad relativamente menor podía generar disnea y que una acumulación importante debía ser evaluada clínicamente. Como ocurre con toda prueba pericial, el valor de estas afirmaciones dependerá de su compatibilidad con los estudios, la autopsia y los registros producidos en el expediente.
Errores en historias clínicas y trazabilidad de la información
La audiencia incluyó además preguntas sobre la carga de estudios médicos en los sistemas de una empresa de medicina prepaga. El tema surgió a raíz de la difusión de análisis de laboratorio correspondientes al padre de Maradona, Don Diego, que habrían sido consultados en lugar de estudios del exfutbolista realizados en años posteriores.
Ramírez, quien había trabajado en distintos centros privados, explicó que no era habitual unificar historias clínicas sin verificar la identidad del paciente. Según su exposición, además del nombre y apellido debían utilizarse datos documentales para asociar correctamente los estudios con la persona correspondiente.
El episodio plantea un problema que excede este proceso penal: la calidad, integridad y trazabilidad de la información sanitaria son elementos centrales para la atención médica y para cualquier investigación posterior. Un error de identificación puede afectar diagnósticos, tratamientos, consentimientos, auditorías y pericias. Las instituciones deben contar con mecanismos que permitan detectar inconsistencias, corregir registros y conservar la constancia de quién incorporó, modificó o consultó cada dato.
Desde el punto de vista jurídico, una falla registral no demuestra por sí sola negligencia penal. No obstante, puede adquirir relevancia si impide reconstruir la evolución del paciente, dificulta la supervisión médica o se combina con otras omisiones acreditadas. La valoración dependerá de la entidad del error, su duración, la posibilidad de advertirlo y sus consecuencias concretas.
Los cruces entre las defensas y el alcance de la prueba
Los interrogatorios estuvieron marcados por fuertes cruces entre los testigos y los abogados defensores. Mischanchuk cuestionó la precisión temporal con la que Covelli ubicaba el síndrome confusional y preguntó por los fundamentos utilizados para describir el estado de Maradona el 11 de noviembre. El perito respondió que se basaba en las conductas asentadas en la historia clínica de la Clínica Olivos.
Francisco Oneto, defensor de Luque, enfocó parte de sus preguntas en las conclusiones toxicológicas y en la capacidad del paciente para decidir. También cuestionó el marco normativo considerado por la Junta Médica. Durante ese tramo se exhibieron imágenes sensibles, por lo que el tribunal recomendó a Jana Maradona retirarse antes de su reproducción.
Otro momento de tensión se produjo durante el interrogatorio de Diego Olmedo, defensor de Carlos Díaz. El abogado confundió el apellido del testigo y los jueces debieron intervenir para ordenar el intercambio. Estos episodios no resuelven el fondo del caso, pero muestran la importancia de que las preguntas respeten la precisión, la pertinencia y la dignidad de quienes participan en una audiencia pública.
Al finalizar la jornada, la defensa de Nancy Forlini, coordinadora de Swiss Medical, solicitó que declarara Claudio Belocopitt. El tribunal debía resolver ese pedido en la siguiente audiencia, en la que también comenzarían a declarar testigos ofrecidos por la defensa de Luque. La incorporación de nuevos testimonios puede ampliar la discusión sobre las responsabilidades individuales, la coordinación entre profesionales y el funcionamiento de la cobertura médica.
Qué deberán observar las familias y los prestadores ante casos complejos
El debate deja cuestiones prácticas para cualquier familia que acompaña a una persona con consumo problemático, alteraciones de conciencia y enfermedades orgánicas simultáneas. La decisión entre internación, atención domiciliaria o seguimiento ambulatorio debe estar fundada en una evaluación actualizada y documentada. También resulta esencial conocer quién queda a cargo, con qué frecuencia se realizarán los controles y qué señales obligan a solicitar una derivación urgente.
Los prestadores, por su parte, deben asegurar que exista una cadena clara de responsabilidad. La atención de un paciente complejo requiere comunicación entre especialistas, registros completos, indicaciones comprensibles y mecanismos para informar cambios de conducta o parámetros clínicos. Cuando intervienen una prepaga, una empresa de internación domiciliaria, médicos tratantes y familiares, las funciones de cada actor deben quedar delimitadas.
La familia no reemplaza al equipo médico ni puede asumir por sí sola decisiones que exigen conocimientos profesionales. Sin embargo, puede pedir explicaciones, solicitar que se dejen asentadas las indicaciones, consultar por los riesgos de una externación y requerir una reevaluación si observa desorientación, agresividad, somnolencia intensa, falta de aire o cambios bruscos de conducta.
El caso Maradona y la reconstrucción digital de la atención médica
Para los negocios y organizaciones vinculados con la salud, el proceso también expone la importancia de la visibilidad y la consistencia de la información institucional. Las clínicas, prepagas y empresas de atención domiciliaria deben comunicar con claridad sus canales de contacto, procedimientos de urgencia, políticas de privacidad y mecanismos para acceder o rectificar una historia clínica.
En términos de presencia orgánica, los contenidos jurídicos y sanitarios deben evitar afirmaciones categóricas que no surjan de una sentencia o de una norma aplicable. Una institución que publica información sobre internaciones, consentimiento o derechos del paciente necesita diferenciar orientación general, evaluación médica y asesoramiento legal. La precisión de esos materiales puede reducir confusiones y facilitar que las personas encuentren respuestas confiables ante situaciones urgentes.
El caso también muestra que los registros digitales no son un aspecto meramente administrativo. Pueden convertirse en prueba para reconstruir decisiones, horarios, comunicaciones y controles. Por eso, la seguridad de la información, la identificación inequívoca del paciente y la conservación de auditorías son obligaciones operativas con posibles consecuencias legales.
El juicio continuará con la declaración de nuevos testigos y con el análisis de la prueba ofrecida por las partes. Hasta que exista una sentencia, corresponde mantener la presunción de inocencia de los imputados y distinguir las opiniones de los peritos de las conclusiones definitivas que adopte el tribunal. Para las personas y empresas involucradas en una atención médica compleja, la enseñanza concreta es documentar cada decisión, revisar la evolución del paciente y activar una derivación cuando el cuadro supera las condiciones de control disponibles en el domicilio.
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