Caso Lucía Pérez: diez años de juicios y el reclamo por femicidio
La causa por la muerte de Lucía Pérez atravesó dos juicios, anulaciones, condenas y revisiones. La familia cuestiona que la figura de femicidio haya sido descartada y prepara nuevas acciones para sostener su reclamo.

El caso Lucía Pérez cumple diez años atravesado por una discusión jurídica que todavía no encuentra una respuesta definitiva: si la muerte de la adolescente debe ser reconocida como femicidio. La causa tuvo dos juicios orales, una absolución posteriormente anulada, una condena a prisión perpetua revisada por Casación y una nueva pena de 23 años para Matías Farías, aún no firme. La familia sostiene que el expediente debe continuar considerando la violencia de género como parte central del hecho.
Lucía Pérez tenía 16 años cuando murió en Mar del Plata, en octubre de 2016. Cursaba el último año de la escuela secundaria y vivía con sus padres. Desde entonces, su familia quedó involucrada en un proceso penal extenso, con distintas interpretaciones sobre la prueba, el abuso sexual, el suministro de estupefacientes, la relación de poder y la aplicación del artículo 80, inciso 11, del Código Penal.
La causa se convirtió además en un caso de fuerte repercusión pública. La reacción social frente al primer veredicto derivó en movilizaciones masivas contra la violencia de género y transformó el nombre de Lucía en una referencia dentro de los reclamos por investigaciones judiciales con perspectiva de género. Diez años después, el expediente continúa abierto en términos recursivos y la familia anunció que insistirá para que se restablezca la calificación de femicidio.
La reconstrucción de los distintos momentos procesales fue publicada originalmente por Clarín. A partir de esa información, el recorrido permite observar cómo una misma investigación puede atravesar decisiones judiciales diferentes y cómo los recursos modifican tanto las condenas como la interpretación jurídica de los hechos.
El caso Lucía Pérez y el origen de la investigación penal
Según la acusación desarrollada en el expediente, Lucía había conocido a Matías Farías y Juan Pablo Offidani en las inmediaciones de una escuela de Mar del Plata. La investigación sostuvo que ambos comercializaban drogas y que, al día siguiente, fueron a buscar a la adolescente para trasladarla a una vivienda del barrio Alfar, alquilada por Farías.
La hipótesis fiscal planteó que allí Lucía recibió estupefacientes y fue abusada sexualmente. Luego, los hombres la llevaron a una unidad sanitaria de Playa Serena, donde los médicos intentaron reanimarla durante aproximadamente cuarenta minutos. La causa de muerte fue vinculada pericialmente con una asfixia tóxica, acompañada por congestión y edema pulmonar que habrían provocado una falla cardíaca.
Desde el inicio también se investigó la intervención de Alejandro Maciel, señalado por encubrimiento. Los tres imputados fueron detenidos. La familia pidió que el caso fuera investigado como un femicidio y que se contemplara la desigualdad existente entre una adolescente de 16 años y un adulto de 23 que, de acuerdo con la acusación, le suministraba drogas.
La discusión sobre la prueba y la perspectiva de género
Durante la investigación y el primer juicio se discutieron las lesiones encontradas, la compatibilidad de esas lesiones con un abuso sexual y el modo en que debía valorarse el contexto. También se debatió si existía una relación de subordinación o sometimiento que permitiera aplicar la agravante específica del homicidio cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
La controversia no se limitó a la existencia material de la muerte. El eje jurídico consistió en determinar cómo debía interpretarse el vínculo entre los acusados y la víctima, qué peso tenían la edad y la vulnerabilidad de Lucía, y si esos elementos estaban suficientemente acreditados para sostener la figura de femicidio.
La primera sentencia absolvió por abuso y femicidio
El primer juicio oral comenzó en 2018. Declararon médicos, peritos, vecinos y otros testigos. La fiscalía había solicitado prisión perpetua para Farías y una pena de 18 años para Offidani, con una acusación que incluía abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes y por la muerte de la víctima, además del femicidio. Para Offidani se planteó una participación necesaria.
En noviembre de ese año, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 1 de Mar del Plata absolvió a Farías y Offidani por el abuso sexual y el femicidio. También absolvió a Maciel por el encubrimiento. Sin embargo, Farías y Offidani recibieron condenas de ocho años por comercialización de estupefacientes.
La decisión generó una fuerte reacción de la familia y de organizaciones feministas. Uno de los cuestionamientos centrales fue que el tribunal habría utilizado estereotipos vinculados con la vida personal y la sexualidad de Lucía para valorar la prueba. La Fiscalía General bonaerense recurrió la sentencia y llevó el caso ante el Tribunal de Casación Penal.
Casación anuló el primer debate y ordenó revisar la causa
En 2020, el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló las absoluciones y ordenó realizar un nuevo juicio. Entre los fundamentos cuestionó que la sentencia hubiera sido dictada sin perspectiva de género y que el razonamiento empleado hubiera terminado revictimizando a Lucía. La Suprema Corte de Justicia de la provincia confirmó en 2021 la necesidad de llevar adelante un nuevo debate.
La decisión de Casación no implicó una condena automática ni reemplazó la valoración de la prueba que debía realizar otro tribunal. Su efecto principal fue dejar sin efecto la primera resolución y disponer que el caso volviera a ser juzgado. En términos procesales, el expediente regresó a una etapa de debate oral, aunque con parte de la investigación ya producida y con una controversia pública cada vez mayor.
El recorrido también alcanzó a dos de los magistrados que habían intervenido en el primer juicio. Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas fueron suspendidos y sometidos a un jury de enjuiciamiento, mientras que Aldo Carnevale se jubiló antes de esa instancia. En 2024, el jurado absolvió por unanimidad a los dos jueces sometidos a ese procedimiento. La absolución disciplinaria no modificó la anulación del fallo penal, porque se trató de procesos con finalidades y estándares diferentes.
El segundo juicio terminó con prisión perpetua para Farías
El nuevo debate se realizó en 2023 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de Mar del Plata. El tribunal condenó a Matías Farías a prisión perpetua como autor del abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por la muerte de la víctima, en concurso con femicidio.
Juan Pablo Offidani recibió una pena de 15 años como partícipe secundario. Esa sanción fue unificada con la condena anterior por comercialización de drogas. Los jueces consideraron que existía una relación asimétrica entre una adolescente y un adulto que le proveía estupefacientes, y que esa situación de vulnerabilidad había sido aprovechada para obtener un beneficio sexual.
La segunda sentencia representó para la familia una respuesta más cercana a su reclamo inicial. Sin embargo, tampoco fue definitiva. La defensa de Farías presentó un recurso y la causa volvió a ser revisada por Casación, que podía confirmar la calificación legal, modificarla o dejar sin efecto parte de la pena.
La revisión de Casación quitó la figura de femicidio
En febrero de 2025, el Tribunal de Casación Penal bonaerense mantuvo la condena por abuso sexual agravado, pero revocó la calificación de femicidio y dejó sin efecto la prisión perpetua. Según la revisión, no estaba acreditado el contexto necesario para sostener que la muerte había ocurrido bajo la figura penal prevista por el artículo 80, inciso 11, del Código Penal.
Esa norma agrava el homicidio de una mujer cuando es cometido por un hombre mediando violencia de género. La aplicación del tipo penal exige acreditar no solo la muerte y la intervención del acusado, sino también el contexto específico de violencia de género que permite diferenciar el hecho de otras formas de homicidio.
La resolución de Casación ordenó que otro tribunal determinara una nueva pena para Farías, tomando como base la condena por abuso sexual agravado. La familia cuestionó que se reconocieran el abuso y la muerte, pero se descartara el femicidio. Para sus representantes, la existencia de una relación desigual y de violencia de género ya había sido examinada en el proceso y no podía ser eliminada sin afectar el sentido integral de la acusación.
Qué implica que la sentencia todavía no esté firme
La nueva pena impuesta a Farías no representa necesariamente el final del proceso. Si la sentencia fue recurrida, todavía debe atravesar las instancias de revisión previstas por el sistema penal bonaerense. Mientras existan recursos pendientes, la condena puede ser modificada, confirmada o anulada en los aspectos cuestionados, según el alcance de cada impugnación.
En abril de 2026 se realizó el juicio de cesura destinado a fijar la pena correspondiente al abuso sexual agravado. La fiscalía solicitó 20 años, mientras que la defensa pidió ocho. En mayo, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 estableció una pena de 17 años que, al unificarse con la condena anterior por comercialización de estupefacientes, quedó en 23 años de prisión. La figura de femicidio ya no integra esa condena y la familia anticipó que recurrirá.
La situación procesal de Offidani y la libertad condicional
La causa también tuvo un capítulo vinculado con Juan Pablo Offidani. A fines de diciembre de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 le concedió la libertad condicional luego de considerar el tiempo cumplido y una reducción vinculada con estímulos educativos. La fiscalía y la familia de Lucía se opusieron a esa decisión.
En abril de 2026, la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata revocó posteriormente la medida. La discusión mostró que el acceso a la libertad condicional requiere analizar el cómputo de la pena, las reglas aplicables a la condena unificada y las condiciones concretas fijadas para el egreso. También evidenció que una decisión favorable al condenado puede ser revisada por un tribunal superior cuando es impugnada por las partes legitimadas.
Para la familia, la posibilidad de que uno de los condenados recuperara la libertad antes de completar la pena agravó la sensación de falta de respuesta. El planteo no se limitó al tiempo de prisión, sino que volvió a vincularse con la calificación jurídica general del caso y con el reclamo de que la violencia de género sea reconocida en toda su dimensión.
El reclamo familiar y las consecuencias jurídicas del caso
La familia de Lucía prepara nuevas actividades en Mar del Plata, entre ellas una conferencia de prensa, una charla en la Facultad de Derecho, un mural y una vigilia frente a los tribunales. Estas acciones buscan mantener visible el reclamo y acompañar los recursos que se presenten contra la sentencia que descartó el femicidio.
El caso tiene relevancia para otros procesos porque plantea una discusión sobre la forma de acreditar la violencia de género en los homicidios de mujeres. La existencia de una relación desigual, la edad de la víctima, el suministro de sustancias, la dependencia o vulnerabilidad y el aprovechamiento sexual pueden ser elementos relevantes, pero deben ser vinculados con la prueba producida y con los requisitos del tipo penal.
También expone la diferencia entre una condena por abuso sexual seguido de muerte y una condena por femicidio. Aunque ambas figuras pueden surgir de un mismo hecho, no tienen idénticos presupuestos jurídicos ni producen la misma respuesta punitiva. La discusión no es meramente terminológica: define qué contexto de violencia fue considerado probado y qué agravantes corresponden aplicar.
Cómo puede influir el caso Lucía Pérez en futuras decisiones judiciales
Desde la perspectiva de la visibilidad jurídica, el caso Lucía Pérez puede ser citado en debates sobre valoración probatoria, estereotipos de género y alcance del artículo 80, inciso 11, del Código Penal. No constituye por sí solo una regla automática para otros expedientes, pero sus decisiones pueden ser analizadas por fiscales, querellas, defensas y tribunales al discutir cómo se acredita una relación de poder y cuándo corresponde aplicar la figura de femicidio.
Para las familias de víctimas, el recorrido también muestra la importancia de conocer el estado procesal de cada resolución. Una absolución puede ser anulada; una condena puede ser revisada; una pena puede unificarse con otra anterior; y una decisión sobre libertad condicional puede ser apelada. Por eso, la lectura de una sentencia requiere distinguir entre el veredicto, los fundamentos, los recursos pendientes y la firmeza de la resolución.
En este expediente, la última pena informada para Farías es de 23 años por la unificación de condenas, pero la sentencia no se encuentra firme y la familia pretende que la discusión sobre el femicidio llegue nuevamente a una instancia revisora. Mientras tanto, el reclamo de Marta Montero continúa centrado en que la respuesta judicial reconozca no solo la muerte de su hija, sino también el contexto de violencia que, según sostiene, quedó acreditado durante el proceso.
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