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Falsas denuncias de género: la Justicia porteña analizó una investigación uruguaya

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Una jornada del Centro de Formación Judicial de la Ciudad de Buenos Aires presentó una investigación uruguaya sobre la incidencia de las falsas denuncias en casos de violencia de género y abrió un debate sobre evidencia, estereotipos y actuación judicial.

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Las falsas denuncias de género fueron el eje de una jornada realizada el jueves 20 de agosto en el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el encuentro se presentó un estudio elaborado en Uruguay y se analizaron sus posibles aportes para la Justicia porteña, con participación de magistradas, una fiscal especializada y una investigadora dedicada a las políticas de género.

Las falsas denuncias de género fueron el eje de una jornada realizada el jueves 20 de agosto en el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante el encuentro se presentó una investigación elaborada en Uruguay y se analizaron sus posibles aportes para la Justicia porteña, con participación de magistradas, una fiscal especializada y una investigadora dedicada a las políticas de género.

Para ampliar el marco general del tema, conviene revisar también esta falsas denuncias de género como referencia de contexto.

La actividad se denominó “Primera investigación sobre falsas denuncias en Uruguay: comentarios desde la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. La exposición principal estuvo a cargo de Teresa Herrera Sormano, coordinadora de la Cátedra de Género y Generaciones de la Universidad CLAEH. El panel fue integrado por Carla Cavaliere, presidenta de la Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, y Genoveva Cardinali, fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de la Unidad Fiscal Este del Ministerio Público Fiscal porteño.

La presentación y moderación estuvieron a cargo de Aluminé Moreno, coordinadora del Observatorio de Género en la Justicia. Según explicó la organización, el objetivo fue poner en diálogo la producción académica con la experiencia concreta de quienes intervienen en investigaciones, procesos y decisiones judiciales vinculadas con violencia de género.

La información sobre el encuentro fue difundida originalmente por el Centro de Información Judicial. El contenido permite conocer el alcance de la actividad, aunque no incorpora el texto completo del estudio uruguayo ni detalla su metodología, universo de análisis o resultados desagregados.

La investigación uruguaya cuestiona la dimensión atribuida a las falsas denuncias de género

Durante la exposición, Herrera Sormano sostuvo que el trabajo realizado en Uruguay permitió contrastar una percepción extendida en el debate público: que las denuncias falsas por violencia de género tendrían una presencia masiva o significativa dentro del sistema judicial. De acuerdo con su explicación, la investigación concluyó que esa idea no se corresponde con la evidencia relevada y que la incidencia de estos casos sería insignificante.

La afirmación fue presentada como un resultado empírico, no como una presunción general sobre cada expediente. Esa diferencia es relevante para el análisis jurídico. Una denuncia que no logra ser acreditada, una investigación archivada, una absolución o una medida cautelar que luego se revisa no equivalen automáticamente a una denuncia deliberadamente falsa. Para hablar de falsedad intencional es necesario contar con elementos que permitan demostrar que la persona denunciante conocía la inexistencia del hecho o actuó con la finalidad de provocar una consecuencia ilegítima.

El estudio mencionado en la jornada busca, precisamente, separar categorías que suelen confundirse en las discusiones públicas. La falta de prueba suficiente puede responder a múltiples factores: dificultades para reunir evidencia, hechos ocurridos en ámbitos privados, demoras, obstáculos institucionales, retractaciones, contradicciones, problemas de investigación o ausencia de elementos independientes de corroboración. Ninguna de esas situaciones permite, por sí sola, afirmar que existió una acusación inventada.

Qué diferencia una denuncia no probada de una acusación deliberadamente falsa

Desde el punto de vista procesal, la denuncia es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad un hecho que considera delictivo o lesivo. A partir de esa presentación, el Ministerio Público Fiscal y los órganos jurisdiccionales deben determinar si existe un hecho jurídicamente relevante, si puede atribuirse responsabilidad y si hay elementos suficientes para avanzar.

En ese recorrido pueden aparecer decisiones de archivo, desestimación, sobreseimiento o absolución. Cada una tiene presupuestos y efectos diferentes. Un archivo por falta de elementos para continuar no declara necesariamente que el hecho nunca ocurrió. Del mismo modo, un sobreseimiento o una absolución pueden derivar de la imposibilidad de superar el estándar probatorio exigido, sin que eso transforme de manera automática la denuncia en un delito cometido por quien la formuló.

La eventual responsabilidad de una persona denunciante requiere un examen autónomo. En el derecho penal argentino, las conductas vinculadas con una acusación falsa pueden adquirir relevancia según las circunstancias y el tipo de presentación realizada, pero no deben presumirse a partir del resultado adverso de la causa original. La evaluación debe respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y las reglas de valoración de la prueba.

El riesgo de convertir una excepción en una regla

Las expositoras señalaron la importancia de evitar que episodios individuales sean utilizados para construir una conclusión general sobre las mujeres que denuncian violencia. Esa generalización puede afectar la recepción de nuevos casos, influir en la credibilidad asignada a las víctimas y generar un efecto disuasorio para quienes necesitan recurrir a la Justicia.

El análisis también debe contemplar que los procesos por violencia de género pueden involucrar relaciones de poder, dependencia económica, convivencia, hijos en común, amenazas, aislamiento o exposición reiterada a situaciones de control. Esos factores no reemplazan la prueba ni habilitan decisiones automáticas, pero forman parte del contexto que los operadores judiciales deben valorar de manera razonada.

El papel de juezas, fiscales y equipos especializados

Carla Cavaliere destacó la necesidad de estudiar y profundizar esta problemática con datos. Su intervención ubicó el debate en una perspectiva institucional: las decisiones judiciales deben basarse en información verificable, criterios jurídicos y análisis de los casos concretos, no en impresiones instaladas por discursos públicos o redes sociales.

La participación de Genoveva Cardinali incorporó la mirada del Ministerio Público Fiscal porteño y de una fiscalía especializada en violencia de género. En este tipo de investigaciones, la especialización puede contribuir a identificar patrones de violencia, ordenar la producción de prueba y evitar que los prejuicios sobre las personas denunciantes o denunciadas sustituyan el análisis del expediente.

La especialización, sin embargo, no implica abandonar las garantías procesales. Toda persona investigada conserva el derecho a conocer la imputación, ofrecer prueba, controlar la actividad acusatoria y obtener una decisión fundada dentro de un plazo razonable. Al mismo tiempo, quien denuncia tiene derecho a recibir información, protección frente a represalias y un trato respetuoso durante el trámite.

El desafío consiste en sostener ambos planos sin presentar los derechos de víctimas e imputados como intereses necesariamente incompatibles. Una investigación rigurosa debe proteger a quien denuncia, controlar la calidad de la prueba y evitar tanto la impunidad como la utilización del proceso penal para producir daños indebidos.

La futura réplica del estudio en la Ciudad de Buenos Aires

Herrera Sormano anticipó que el estudio realizado en Uruguay será replicado próximamente en la Ciudad de Buenos Aires. La aplicación local podría aportar elementos para evaluar si las conclusiones observadas en el país vecino se mantienen bajo otra legislación, otra estructura institucional y distintos criterios de registro.

Para que una comparación sea útil, será necesario conocer cómo se define una denuncia falsa, qué período se analiza, qué organismos aportan información y qué decisiones procesales se toman como referencia. También resultará importante distinguir entre denuncias desestimadas, casos sin prueba suficiente, acusaciones que no pudieron confirmarse y situaciones en las que se acreditó una conducta intencionalmente mendaz.

La disponibilidad de datos comparables puede mejorar la capacitación judicial y orientar políticas públicas. También puede ayudar a identificar fallas en los sistemas de recepción de denuncias, tiempos de respuesta, medidas de protección y mecanismos de seguimiento. Sin metodología transparente, en cambio, las cifras corren el riesgo de ser utilizadas fuera de contexto o para confirmar posiciones previamente adoptadas.

Qué deben tener en cuenta denunciantes y personas investigadas

Para quien atraviesa una situación de violencia, la presentación de una denuncia no debería depender de la posibilidad de reunir desde el comienzo una prueba completa. Es conveniente conservar mensajes, audios, constancias médicas, informes, datos de testigos y cualquier registro relacionado con los hechos, siempre que hacerlo no incremente el riesgo personal. También puede ser necesario pedir asesoramiento profesional y consultar sobre medidas de protección disponibles.

La persona denunciada, por su parte, no debe contactar a la denunciante para discutir el expediente ni intentar obtener declaraciones por medios informales. Debe acceder a una defensa técnica, cumplir las restricciones que ordene la autoridad y canalizar sus planteos por las vías procesales correspondientes. El incumplimiento de una medida de protección puede generar consecuencias independientes del resultado final de la investigación.

En ambos casos, las partes deben distinguir la información pública de la situación procesal concreta. Una publicación periodística sobre una investigación académica no modifica por sí misma las reglas de un expediente ni permite anticipar la decisión que adoptará un fiscal, un juzgado o una cámara.

Qué cambia para la visibilidad pública de las causas de género

La discusión sobre falsas denuncias de género también tiene consecuencias para la comunicación institucional y la visibilidad de los asuntos judiciales. Los organismos públicos, medios y profesionales que difunden información deberían evitar titulares que presenten como comprobada una acusación todavía investigada o que equiparen un archivo con la demostración de una falsedad deliberada.

Una comunicación jurídicamente precisa debe informar qué se resolvió, qué autoridad intervino y cuál es el alcance de la decisión. Esa práctica reduce la circulación de interpretaciones erróneas y protege la privacidad de las personas involucradas. Para los estudios jurídicos, organizaciones y empresas que publican contenidos sobre normativa, la precisión terminológica también es una forma de disminuir riesgos de responsabilidad y de preservar la confianza de sus lectores.

La futura investigación en la Ciudad puede ofrecer una base más sólida para comprender la dimensión real del fenómeno. Hasta que se conozcan sus resultados y metodología, las afirmaciones generales deben formularse con prudencia. La jornada organizada por el Observatorio de Género en la Justicia deja planteada una necesidad concreta: discutir las denuncias falsas con evidencia, sin desatender la obligación estatal de investigar la violencia y sin sacrificar las garantías de quienes son sometidos a un proceso.

El valor jurídico del debate no está en reemplazar la evaluación individual de cada expediente, sino en mejorar las herramientas con las que fiscales, jueces, defensores y organismos de protección toman decisiones. Para denunciantes y personas investigadas, la referencia central sigue siendo el asesoramiento legal sobre su caso concreto y el cumplimiento estricto de las reglas procesales vigentes.

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