La Corte anuló un rechazo por plazo sin notificación personal al defensor oficial
La Corte Suprema dejó sin efecto una decisión bonaerense que había considerado tardío un recurso penal. Señaló que el ingreso del expediente a la Defensoría no reemplaza la notificación personal del defensor oficial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el rechazo por extemporáneo de un recurso penal presentado por la defensa pública oficial de Ramírez. El máximo tribunal entendió que el plazo no podía computarse desde el simple ingreso del expediente a la Defensoría, porque la normativa bonaerense exige la notificación personal del defensor oficial.
La decisión se produjo en una causa en la que se había confirmado una condena a diecisiete años de prisión por homicidio simple. La defensa pública interpuso un recurso de queja contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había rechazado por tardío un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Según la información publicada por Pensamiento Penal, la Corte nacional declaró procedente el recurso extraordinario federal, anuló la resolución cuestionada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme con los criterios fijados sobre la notificación a la defensa oficial.
Qué resolvió la Corte sobre el recurso penal
El tribunal federal cuestionó que la Suprema Corte bonaerense hubiera considerado iniciado el plazo de diez días hábiles el 25 de noviembre de 2020, fecha en la que el expediente ingresó a la Defensoría Oficial. Para la Corte Suprema, ese hecho no alcanzaba para tener por notificada personalmente a la defensa.
La consecuencia no fue la resolución definitiva del recurso de inaplicabilidad de ley. La Corte dejó sin efecto la decisión que lo había rechazado por extemporáneo y ordenó que el tribunal provincial emita una nueva resolución respetando la doctrina aplicable.
Por qué la notificación personal al defensor oficial fue determinante
La defensa sostuvo que los artículos 124 y 127 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires exigían una notificación personal del defensor oficial en su oficina, instrumentada mediante su firma en el expediente. Desde esa perspectiva, el ingreso material de las actuaciones a la dependencia no demostraba por sí mismo que el funcionario hubiera sido notificado.
La Corte Suprema compartió ese criterio. El punto jurídico no fue solamente cuándo llegó el expediente a la Defensoría, sino si ese acto cumplía las condiciones previstas por la legislación procesal para iniciar el cómputo del plazo recursivo.
El plazo de diez días y la posición de la defensa
El artículo 483 del Código Procesal Penal bonaerense prevé un plazo de diez días hábiles para el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El tribunal provincial lo computó desde el ingreso del expediente ocurrido el 25 de noviembre de 2020.
La defensa pública afirmó, en cambio, que tomó conocimiento de la voluntad recursiva de la persona asistida el 18 de junio de 2021 y que presentó el recurso ese mismo día. Su planteo fue que no había existido una notificación válida anterior que permitiera considerar vencido el plazo.
La información disponible no precisa la fecha exacta de la sentencia de la Corte Suprema, el número de expediente ni la identificación completa de la persona condenada. Por eso, esos datos no permiten ampliar el alcance del caso más allá de la cuestión procesal informada.
La doctrina de “Dielma” y “Basualdo”
Al resolver, la Corte recordó los criterios establecidos en los precedentes “Dielma” y “Basualdo”, que, según indicó, fueron reiterados en numerosos pronunciamientos posteriores. Esa doctrina sostiene que la notificación a los defensores oficiales debe realizarse personalmente y que el mero ingreso de las actuaciones a la dependencia no basta para tenerla por cumplida.
La referencia a esos precedentes funciona como fundamento de la decisión y como indicación dirigida al tribunal provincial que deberá dictar el nuevo pronunciamiento. No implica, por sí sola, que la Corte haya resuelto el fondo de la condena ni que haya ordenado la libertad de la persona condenada.
Qué garantías consideró afectadas el tribunal
La Corte entendió que la decisión provincial se había apartado de las normas procesales aplicables y que ese apartamiento afectaba las garantías de defensa en juicio y debido proceso. En materia penal, el cómputo de los plazos recursivos debe vincularse con un acto de comunicación procesal que permita a la defensa conocer la resolución y ejercer efectivamente sus facultades.
El criterio también delimita la diferencia entre una actuación administrativa de circulación del expediente y una notificación procesal con efectos jurídicos. La primera puede acreditar que las actuaciones llegaron a una oficina; la segunda requiere cumplir las formalidades que establece la norma aplicable.
Qué debe revisar la defensa al computar el plazo
El caso muestra que, ante un rechazo por extemporaneidad, resulta relevante identificar qué acto fue tomado como notificación, qué norma regula esa comunicación y si se cumplieron sus formalidades. En la jurisdicción bonaerense, de acuerdo con lo reseñado en la decisión, la defensa oficial debe ser notificada personalmente en los términos previstos por los artículos 124 y 127 del Código Procesal Penal.
La decisión tampoco establece una regla general para cualquier jurisdicción o procedimiento. Su alcance se vincula con la normativa procesal penal de la Provincia de Buenos Aires y con las circunstancias del expediente. En otros fueros o provincias pueden regir plazos, autoridades y formas de notificación diferentes.
El nuevo pronunciamiento queda a cargo del tribunal bonaerense
La Corte Suprema no confirmó ni modificó en esta instancia la condena a diecisiete años de prisión. Ordenó que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dicte una nueva decisión teniendo en cuenta la doctrina sobre la notificación personal a la defensa oficial.
Hasta que se conozca ese nuevo pronunciamiento, el efecto informado de la sentencia nacional se limita a dejar sin efecto el rechazo por extemporaneidad. Para evaluar las consecuencias procesales restantes será necesario contar con la resolución que emita el tribunal provincial y con los datos completos del expediente.
Seguí leyendo
Explorá más notas y secciones de DF Urgente.





Comentarios
Sé el primero en opinar
Todavía no hay comentarios en esta nota.
Compartí tu punto de vista abajo.